viernes, 11 de marzo de 2011

Disposiciones plausibles

Antes de continuar un día más (esto se llama descanso político) con asuntos relacionados con la educación de hace muchos abriles, permítanme felicitar a una compañera de promoción que todavía sigue lidiando chicos allá en su pueblo palmero de Mazo. Y es que anteayer salía publicada en el Boletín Oficial de Canarias (http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2011-050-1218.pdf) la reseña que seguidamente transcribo:
“Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Directora, por la que se conceden las Distinciones Honoríficas del Instituto Canario de Igualdad.
Dar conformidad a la propuesta del Jurado y conceder las Distinciones Honoríficas del Instituto Canario de Igualdad, 2011, a las siguientes personas y entidades [entre otras]:
Dña. Hermas Concepción Méndez, avalada por la Asociación Tayda El Paso, alcaldesa del primer ayuntamiento democrático de la Villa de Mazo tras las elecciones de 1979 y posteriormente consejera del Cabildo de La Palma, representa a las mujeres canarias pioneras en la política. Abandera la decisión, la lucha, el trabajo y es un modelo de referencia para las mujeres en el ámbito de las responsabilidades públicas, aún hoy muy masculinizadas. Su estilo personal la ayudó a superar muchas y diversas trabas que se le impusieron por su condición de mujer. Esposa y madre, siempre compaginó su quehacer en la política con su otra vocación, la enseñanza, en la que continúa en la actualidad, sin dejar de defender la necesidad de visibilizar a las mujeres en la política, porque entiende que aportan otro punto de vista que la enriquece”.
Aunque ya la felicité, vía e-mail, vaya hoy este público reconocimiento. Aquellos que la conocemos desde la vieja Escuela Normal lagunera, sabemos de su inmensa valía y mayor empuje. Enhorabuena, Hermas.
Y vayamos ahora al asunto que hoy nos atañe: disposiciones plausibles. Así titulaba La Unión Conservadora (Santa Cruz de Tenerife, 8-marzo-1901, año II, número 294, página 2) el tratamiento informativo de las dos circulares, insertas en el Boletín Oficial, dictadas por el Gobernador civil de la provincia, D. Manuel Luengo y Prieto, con la pretensión de atajar todo tipo de abusos al exigir a padres, maestros y alcaldes el estricto cumplimiento de sus deberes en instrucción pública.
Lo hemos manifestado en reiteradas ocasiones: la intencionalidad de las mismas se merece –también lo corrobora el periódico–, el aplauso unánime. Y su contenido puede ser asumido en cualquier época y lugar, salvando tiempos y distancias. Pero la visión de conjunto del período interrepúblicas en el territorio patrio demuestra que la realidad práctica fue siempre por otros derroteros no tan bien intencionados. Otórguenme licencia, pues, como elemento de comparación y análisis, transcribir, íntegra y literalmente, dichas disposiciones. La primera, fechada en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1901, decía así:
Encargado del mando civil de esta provincia, cúmpleme manifestar de una manera ostensible, que si bien he de atender con la mayor fidelidad y justicia á los diversos ramos de la administración que me están encomendados, consagraré predilección al que se refiere á la enseñanza pública, ya que de ella depende la cultura general del pueblo.
A nadie se oculta que para alcanzar esa cultura, que yo deseo y que todos anhelamos para nuestra querida Patria, se hace preciso favorecer, ayudar y proteger á la Escuela primaria. En ella se troquelan, por decirlo así, las tiernas inteligencias; en ella se forman los corazones infantiles; en ella se inclina la voluntad del niño de hoy, que es el hombre de mañana, hacia lo bueno, desviándole de lo malo; en ella se inculcan de un modo indeleble cuantos deberes tienen que cumplir para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes.
Si el niño ha de ser un miembro útil y no dañoso á la sociedad; si ha de ser un ciudadano honrado y laborioso para la Patria que ha de servir; si ha de ser hijo obediente primero y buen padre de familia después, preciso será que alimente su espíritu y eduque su voluntad bajo la dirección del Maestro de primera enseñanza, quien le infundirá ideas sanas, religiosas y morales.
Pues bien; si para tener buenos hábitos es necesario saber distinguir el bien del mal y practicar conscientemente actos dignos de aprecio; si para poseer cultura es menester adquirirla; si los unos y la otra se encuentran en los fundamentos de educación é instrucción que nos brinda la Escuela primaria, hagamos por cuantos medios estén á nuestro alcance, que todos los niños y niñas de una población, grande ó pequeña, concurran con puntualidad á recibir los primeros rudimentos del saber, indispensables y necesarios en la vida práctica, moral y social del individuo.
Persuadido de esta necesidad, los legisladores de todas las naciones del mundo civilizado han prescrito la enseñanza obligatoria y gratuita, y afanosos para que se difundan cuanto sean posible los beneficios que reporta, han impuesto correctivos y penas á los padres ó tutores que descuidan la educación de sus hijos menores. Afortunadamente España se cuenta en este número; pero si bien es cierto que se han dictado leyes y reglamentos para favorecer la educación popular, doloroso es decirlo, la simpatía y negligencia en muchos casos de los encargados de hacer que tengan exacto cumplimiento, han contrariado los excelentes propósitos de los Gobiernos que han regido los destinos de la Nación. [Loable iniciativa la de reconocer la discordancia entre la realidad y la práctica, fruto, probablemente, de los excesivos cambios gubernamentales]
Los Alcaldes en primer término, como Presidentes de las Juntas locales, tienen la obligación ineludible de velar porque la niñez asista puntualmente y con la mayor regularidad á la Escuela, estimulando á los padres de familia y á los tutores á que cumplan con el sagrado deber en que se hallan de educar á sus hijos ó pupilos. Los individuos que constituyen esas juntas, especialmente el Sr. Cura párroco, como Vocal y cuantas personas cultas haya en la población, deben pedir, insistiendo y persistiendo sin desaliento,[Síntoma inequívoco de escasa convicción o de mínimas probabilidades de efectividad de la circular] al Alcalde y demás Vocales, que se visiten las Escuelas, que se celebren sesiones reglamentarias y que se verifiquen los exámenes en la época que la Ley determina, llamando á su presencia en sesión á los padres ó tutores que descuiden la educación de sus hijos para que cumplan con esta sagrada obligación y, en el sensible caso de que desoigan tan saludables consejos, ó las amonestaciones que provocara su indolencia fueren ineficaces, proceder á lo que haya lugar para la exacción de la multa que señala el artículo 8º de la Ley de 9 de Septiembre de 1857, y por último aplicarles el correctivo señalado en los números 5º y 6º del artículo 603 del Código penal, que se cita en el 3º del Real Decreto de 23 de Febrero de 1883.
Así se ayuda la gestión de las Autoridades superiores; así se alcanza el mayor grado de cultura de los pueblos; así se coopera á la acción del Maestro. Este, como encargado de la enseñanza primaria en una localidad, como mentor de la infancia, sin distinción de clases ni categorías en la misma, ha de estar en armonía con las Autoridades locales, informando á éstas y á los padres sobre la asistencia de sus discípulos á la Escuela y acerca del comportamiento que en ella observaren, solicitando á la vez el concurso de todos para el mejor cumplimiento de la alta misión educadora que le está confiada.
Amante de la enseñanza y de los Maestros, he de procurar por cuantos medios la ley me concede, proteger á los que cumplan con su deber; exigir el cumplimiento de ese mismo deber á aquellos que por desgracia lo descuiden, y hacer que los Alcaldes atiendan las obligaciones que sobre la enseñanza les imponen las leyes, para que cooperando todos al mismo fin, laudable para los pueblos y para la Patria, consigamos desterrar la ignorancia y elevar la cultura del ciudadano español al mayor nivel intelectual y moral posible.
Del celo de los Sres. Alcaldes espero [Encomiables propósitos imbuidos de cierto atisbo de pesimismo] que harán dar lectura de esta circular á las Corporaciones municipal y de enseñanza, esforzándose para que todos sus individuos adquieran el convencimiento de que nada hay tan grande ni tan beneficioso para sus administrados como cuanto se hace en pró de la cultura popular, ni trabajo más meritorio, ni gasto más reproductivo que el que se dedica al mejoramiento de la instrucción. Del propio modo les encargo comuniquen á los Maestros copia íntegra de la misma, para que todos cumplan y secunden eficazmente cuanto se les previene.
Ésta era la primera circular. Como catálogo de buenas intenciones está fuera de toda duda. Sus propósitos no pueden ser objeto de tacha alguna. Pero se nos antoja que debió ser primero la segunda, la dictada dos días después y que solicitaba a los municipios se indicase cuál era la situación, el estado de la primera enseñanza. Porque, difícilmente, podría llevarse a cabo el objetivo previsto sin los medios adecuados, sin la satisfacción, personal y económica, de quien debería soportar tan pesada carga. He aquí el contenido de la otra circular:
Deseando consagrar especialmente mi atención al importante ramo de la instrucción primaria, base de la prosperidad de los pueblos, he hecho por medio de circular, que se inserta en el presente número de este periódico oficial, un llamamiento á los Alcaldes, Juntas locales, Maestros y padres de familia, á fin de que cada cual, dentro de su esfera, coadyuve de manera directa y eficaz á que la enseñanza sea una verdad y á que se difunda en todas las clases para que esta provincia pueda figurar dignamente entre las de mayor cultura social. [El lastre de las estadísticas pesaba como una losa]
Necesita, pues, este Gobierno, á los fines que quedan ligeramente expuestos, conocer detalladamente el estado de la primera enseñanza en cada uno de los pueblos que comprende la provincia, y en tal virtud he dispuesto que en el término de quince días se sirvan los Sres. Alcaldes participarme:
Primero.- Si las escuelas de su jurisdicción respectiva se hallan ó no convenientemente instaladas y si los Maestros se les facilita casa habitación como está mandado.
Segundo.- Si en los días lectivos funcionan en debida forma y durante las horas reglamentarias las expresadas escuelas.
Piensa uno que no era el procedimiento más adecuado. La réplica de los alcaldes sólo podía ir encaminada en una dirección. Porque responder negativamente a las cuestiones planteadas suponía arrojar piedras sobre el tejado de su gestión, de sus obligaciones. A buen seguro que los locales donde se hacinaba un elevado número de alumnos, con asistencias muy irregulares, eran de lo más perfecto para la práctica docente. Y la casa-habitación, que legalmente correspondía al maestro, cumplía con todos los requisitos para constituirse en una morada digna de su familia. Intuir otra contestación se nos antoja inverosímil.
A perdonar por la extensión, pero creo que vale la pena. Hasta mañana.

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