Parece conveniente repasar que el artículo 11.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la Ley y en un juicio público en el que se hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
De otra parte, el principio in dubio pro reo es un pilar del
derecho penal que protege al acusado frente a condenas injustas. Su esencia es
que si existen dudas razonables sobre la culpabilidad de una persona, estas
deben resolverse a favor del acusado, garantizando que nadie sea condenado sin
pruebas claras y contundentes. Se traduce literalmente del latín como
"ante la duda, a favor del reo" y se aplica principalmente en la fase
de deliberación de un juicio penal.
El in dubio pro reo es fundamental para: a) Prevenir condenas
erróneas y proteger a los inocentes. b) Limitar abusos de autoridad y
garantizar un juicio justo. c) Asegurar que las decisiones judiciales se basen
en pruebas sólidas y no en conjeturas.
En resumen, este principio refleja un compromiso con la
justicia y los derechos humanos, priorizando la protección del acusado frente a
la posibilidad de error judicial.
Estas consideraciones esbozadas a vuelapluma son de dominio
público y basta con acudir a ‘San Google’ para presumir de amplios fundamentos
jurídicos. Pero como la condena a García Ortiz sigue levantando ampollas y pone
en tela de juicio –nunca mejor dicho– si los cinco magistrados del tribunal
actuaron de buena fe o se dejaron llevar por obcecaciones carentes de base, no
deberíamos tomar a la ligera que el secreto profesional (periodístico),
recogido como precepto constitucional (artículo 20) no es mera cuestión baladí.
Varios periodistas citados como testigos (con promesa o juramento
de decir la verdad antes de testificar) aseveraron que el contenido del mensaje
supuestamente filtrado por García Ortiz (no olvidemos que estaban detrás del
mismo la pareja de la presidenta madrileña y su jefe de gabinete) se hallaba
con anterioridad en posesión de varios medios de comunicación. Por lo que
difícilmente se puede revelar un secreto ya conocido.
Y si el tribunal no ha tenido en consideración estas
declaraciones, atreviéndose incluso a insinuar la posibilidad de que hayan
mentido los periodistas amparados en su derecho a no desvelar sus fuentes, me
extraña que, de manera inmediata, no se abriera causa contra los mismos
acusados del delito de falso testimonio. Es más, si el fallo del Tribunal
Constitucional revocase la sentencia aludida por vulneración de derechos fundamentales,
¿serían puestos los cinco magistrados a disposición de la justicia para ser
encausados por tamaña aberración?
Cuando el poder judicial se aleja de lo que dicta el sentido
común por sesgos políticos más que evidentes, flaco favor se está haciendo para
que la credibilidad en uno de los pilares fundamentales del Estado social y
democrático de Derecho (artículo 1 de la CE) no se tambalee.
Saben que tengo de jurista lo mismo que de obispo de la
diócesis nivariense. Pero no me sigue gustando el caminar de la perrita. Cuando
los jueces, como otros tantos encumbrados de diferentes profesiones, también la
periodística, se erigen en protagonistas, cuando su misión es la de ser
notarios, muy mal asunto. El tener que recurrir a lo de que hay que echarles de
comer aparte, es muestra inequívoca de que algo, o mucho, no funciona, de que
el motor anda gripado y es menester revisión total de componentes esenciales.
Amén de un cambio de fluidos para que los engranajes cumplan la función
encomendada.
Disfruten del fin de semana y no se metan en líos sin
necesidad. Hasta la próxima.



