domingo, 13 de febrero de 2011

La Gomera en el recuerdo (15)

No me guía otra pretensión con estas publicaciones en las que rememoramos andanzas de finales del siglo XIX, que la de hacer un ligero repaso histórico a través de lo que en aquel entonces publicaba la prensa, al tiempo que alguno de nuestros actuales abuelos podrá recordar, a su vez, que un antepasado suyo tuvo algún tipo de relación con cualquiera de los hechos y/o personajes que aquí se mencionan. Ya ocurrió en una entrada anterior y uno no pierde la esperanza, máxime cuando algún digital gomero también reproduce estas crónicas (Gomera Verde y Gomera Noticias), de que vuelva a producirse una situación similar. Para eso tengo al tanto al buen amigo José Manuel Barroso Gámez, quien, aparte de seguir bregando en una institución señera como es Radio Ecca, continúa manteniendo estrechos lazos con su Valle Gran Rey natal.
Y para la presente hemos seleccionado las siguientes pinceladas:
Una de nombramientos: “Proponer, en virtud de concurso, para la plaza de Auxiliar de Icod á D. Temístocles Díaz Fernández y para las escuelas de San Sebastián de la Gomera y Femés á D. Sebastián Darías y Padilla y D, Manuel E. Mejías, respectivamente”.
Otra de reclamación de unos datos (en el mismo ejemplar): “Tenemos entendido que por la Superioridad se reclama la Estadística de primera enseñanza de esta Provincia que se está formando, y sabemos también que algunos Sres. Maestros, desatendiendo las indicaciones que, por su conveniencia, les hemos dirigido, no han devuelto á la Inspección los interrogatorios referentes á este servicio, contrayendo así grave responsabilidad. Nos permitimos indicarles de nuevo que deben cumplimentar con toda urgencia este ineludible servicio si quieren evitar los perjuicios que, por su culpa, indudablemente les sobrevendrían. Aquellos á quienes aludimos son los Sres. Maestros de Adeje, Fasnia, Femés, Guia de Tenerife, Igueste de Candelaria, Arona (Valle), Santiago y Tanque y las Sras. Maestras de Fasnia, San Sebastián y Agulo”. (El Auxiliar, 1 de mayo de 1891, página 7)
Notas como la que inserto seguidamente eran harto frecuentes. Por lo que uno ha podido leer, lo más normal era que se le hiciera caso omiso: “Rogar al Sr. Gobernador que no apruebe el presupuesto de Vallehermoso con las rebajas para las atenciones de la enseñanza que en él figuran. Remitir á la misma Autoridad provincial una instancia de la Maestra de dicho pueblo, reclamando el pago de sus haberes”. Por supuesto que la maestra no cobraba si el ayuntamiento no consignaba cantidad alguna para tales menesteres.
Algún docente, cansado de no cobrar, se esfumaba sin dejar rastro. Cuando el consistorio reclamaba el nombramiento de otro: “Decir al Alcalde de Alajeró que no puede nombrarse para Maestro de aquel pueblo á D. José Vera y Jerez, porque no consta que haya cesado en el desempeño de la escuela D. Federico García Grasso”. (El Auxiliar, 10 de junio de 1891, página 8)
Estábamos aún en la época de que Canarias era una sola provincia. Y desde el Gobierno Civil (sección de Fomento) se editaban circulares relacionadas con la Instrucción Pública con bastante frecuencia:
“Los pueblos de esta provincia expresados á continuación se hallan en descubierto por sus atenciones de 1ª enseñanza correspondientes al primer trimestre del actual año económico.
Transcurrido el plazo que determina el Real Decreto de 16 de Julio de 1889 para verificar en la caja especial del ramo los ingresos necesarios al objeto de poder satisfacer á su debido tiempo esas mismas obligaciones, sin que hasta la fecha lo hayan verificado un gran número de Ayuntamientos, perjudicando con tal morosidad al Profesorado que no cuenta con más recursos que el de sus modestos haberes; he tenido á bien de acuerdo con lo propuesto por la Junta provincial del ramo, intervenir los fondos de los municipios de esos mismos pueblos, hasta tanto solventen sus descubiertos por el concepto mencionado.
Para ingresar en caja el total importe de sus débitos por dicho trimestre, les concede el plazo improrrogable  de 10 días, vencido el cual sin hacerlo adoptaré contra los que aún resulten morosos los procedimientos que crea más seguros y eficaces con objeto de obtener el fin justo que me propongo, ó sea el de conseguir que los pueblos satisfagan con puntualidad sus obligaciones del corriente año, y en un breve plazo los atrasos existentes por el referido concepto. Santa Cruz de Tenerife 30 de Noviembre de 1891. El Gobernador, Eduardo Zamora”.
Correspondían a La Gomera: Agulo, Alajeró, Arure, Hermigua, San Sebastián y Vallehermoso (pregunto con sorna, ¿estaba alguno al día?). (El Auxiliar, 10 de diciembre de 1891, páginas 4 y 5)
O esta otra, que demuestra el ‘miedo’ (por no escribir ‘risa’) que les causaba a los alcaldes estos ‘bandos’ conminatorios de la primera autoridad provincial: “Por circular inserta en el número 61, de este periódico oficial, correspondiente al 22 de Mayo último, se previno á los señores Alcaldes de los pueblos de las islas de Gran Canaria, Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro, que en el plazo de quince días remitiesen á este Gobierno civil certificación de las cantidades libradas desde 1 de Julio de 1898 con cargo al presupuesto corriente y con destino al pago de atenciones del personal y material de instrucción primaria y de las demás obligaciones del mismo presupuesto, expresando éstas separadamente; y no habiendo cumplido este servicio sino solamente las autoridades locales de la Antigua y Casillas del Ángel, me veo en el sensible caso de apelar á procedimientos de rigor para conseguir la exacta y puntual observancia de mi referida orden circular por todos los Sres. Alcaldes á quienes iba dirigida, llamándoles á la vez nuevamente la atención, para que en ningún caso puedan considerarse injustamente perjudicados, hacia las graves responsabilidades que les imponen los Reales Decretos de 19 de Abril y 1° de Mayo de 1896 sobre el pago preferente de las aludidas obligaciones de la instrucción primaria, cuyos preceptos estoy decidido á hacer cumplir extrictamente. Así, pues, he dispuesto conminar á los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan con el máximun de la multa que establece el art. 184 de la Ley municipal vigente, la cual les impondré y haré efectiva si en el improrrogable plazo de diez días no remiten la certificación que se les ha reclamado. Santa Cruz de Tenerife 20 de Junio de 1899. El Gobernador, Francisco Maldonado”.
Sres. Alcaldes de los pueblos a que hace referencia la anterior circular. En la isla de La Gomera: Agulo, Alajeró, Arure, Hermigua, San Sebastián y Vallehermoso. (El Auxiliar, 21 de junio de 1899, páginas 1 y 2)
Observemos ahora las penas y vicisitudes de los sufridos maestros del entonces, circunstancias que en manera alguna eran privativas de esta isla, sino que, al contrario, se presentaban con carácter generalizado en todas. En la Sección de Noticias hallamos: “En uno de los últimos meses del año próximo pasado obtuvo el nombramiento de Maestro de la escuela pública de niños de Alajero D. Rafael Montesinos, quién, después de hacer á costa de no pequeños gastos, un penoso viaje desde la Península, se presentó en dicho pueblo para tomar posesión de su destino.
Tropezó desde luego para esto con la resistencia pasiva de la autoridad local y solo después de órdenes enérgicas del Sr. Gobernador de la provincia, consiguió que se extendiera, con fecha 7 de Enero de este año, la diligencia correspondiente en el título administrativo; pero sin dársele casa-habitación ni local para la escuela.
El Sr. Cura párroco D. Elias Barroso y García, escitado por sus nobles y caritativos sentimientos, impidió, albergándole en su domicilio, que se viera en el mayor desamparo y pudiera permanecer en el pueblo gestionando, aunque en vano, para recabar de las autoridades y el vecindario los medios que le permitieran dar cumplimiento á la misión que se le había encomendado.
Todos los esfuerzos de este infeliz Maestro han resultado ineficaces, viéndose al fin obligado á venir á esta Capital por serle ya de todo punto imposible su residencia en la isla de la Gomera, pues ocioso es decir que no ha podido librársele, por falta de fondos en la Caja de primera enseñanza, ni una sola peseta á cuenta de los haberes devengados durante el semestre transcurrido. Ahora sucede que habiendo obtenido traslación para otro empleo en la Península, se encuentra el Sr. Montesinos en situación altamente aflictiva, toda vez que carece aquí de los elementos necesarios para su subsistencia, y de recursos pecuniarios para trasladarse siquiera hasta Cádiz. ¿Puede darse pesadumbre mayor para un alma delicada como es la del Sr. Montesinos?
El actual sistema de provisión de escuelas da lugar á este y otros contratiempos no menos perjudiciales para la enseñanza que para los maestros, porque con él, no solamente muchos de estos establecimientos se hallan cerrados durante largo tiempo, sino que los maestros, afanosos por obtener empleo, piden gran número de las que se anuncian para su provisión, sin cuidarse de estudiar antes las circunstancias de cada localidad, resultando de ello conflictos como el de que venimos ocupándonos.
El Sr. Gobernador civil, que tanto se interesa por la instrucción pública en estas islas, habrá tomado nota, sin duda alguna, del abandono en que el Ayuntamiento de Alajeró y otros muchos de la provincia tienen el importante ramo de la enseñanza primaria impidiendo así el desarrollo moral y material de las respectivas localidades”.  (El Auxiliar, 11 de julio de 1899, páginas 5 y 6)
Qué tiempos, deberemos exclamar. Ahora mismo la concejalía de cultura del ayuntamiento citado (Alajeró) está ostentada por el buen amigo Nicolás Rodríguez Montesinos (coincidencia de apellido con el del maestro que se menta) y, como se diría vulgarmente, nada que ver.
Y por último, otra nota ¿pintoresca? del cómo se vislumbraban los hechos: “Ha sido nombrado, en virtud de concurso, D. Tomás Claro y Alba, para maestro de la escuela de niños de Vallehermoso, en la Gomera. Aunque la plaza está dotada con 1.100 pesetas de sueldo, como este se paga... en los célebres tres plazos, es probable que el nuevamente agraciado con ella no se presente á tomar posesión, y que la enseñanza en aquella localidad continúe durmiendo el sueño de los justos”.  (El Auxiliar, 11 de julio de 1899, página 7).
Intentaremos seguir en otro momento. Hasta entonces.

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