sábado, 23 de julio de 2011

El Burgado (3)

3. La Sociedad canalizará de su cuenta las aguas de la galería baja desde las nacientes hasta el acueducto del Municipio, reparándolo y cubriéndolo desde aquel punto hasta el callejón del Burgao á fin de que reúna las condiciones de limpieza, higiene y salubridad indispensables para el servicio del vecindario, sin que la Sociedad pueda destinar las aguas á otro uso que al abasto público.
4. Si por cualquier accidente se interrumpiese el curso de las aguas desde el expresado callejón hasta los nacientes de la galeria baja, la Sociedad tendrá la ineludible obligación de poner sin demora en el acueducto del Municipio 215 pajas de agua de las que corren por su atarjea y salen por la galería alta (en donde están las que corresponden al pueblo), las que provisionalmente y mientras la Sociedad repara la interrupción correrán por el punto que ambas partes crean más conveniente, y que se ha de designar antes de celebrarse este contrato. Si hubiese negligencia en el cumplimiento de esta condición, el Municipio podrá de oficio poner corrientes las aguas por medio de zanjas, por el pasaje que de antemano ha de señalarse, á fin de que el pueblo no esté privado ni por un momento de un artículo tan indispensable para la vida.
Y 5. Si en algún tiempo la Sociedad no pudiere ó no le conviniere entregar el raudal de aguas que fluye de la galería baja, en ambos casos tendrá que dar 215 pajas de agua de la galeria alta por medio de acueducto cubierto que construirá por el callejón del Burgao; desde su atarjea hasta la del pueblo; y el Ayuntamiento renunciará para siempre el derecho que pueda asistirle á exigir de dicha Sociedad mayor raudal de aguas. Si la Sociedad no cumpliese sin demora con esta condición, el Municipio podrá construir de oficio, y á costa de aquella, el mencionado acueducto por el callejon del Burgao.
La Comisión provincial opina que procede aprobar el contrato por considerarlo equitativo y ventajoso para ambas partes.
Remitido el expediente á informe de la Sección con Real órden de 24 de Noviembre último, nada tiene que observar de verdadera importancia acerca del proyectado contrato.
En él aparecen bien afianzados los derechos é intereses del Municipio del Puerto de la Cruz, previéndose todas las contingencias que en la ejecucion del contrato pudieran surgir y dándole una solución útil y conveniente á los intereses del común.
Aunque en el expediente no consta que se haya hecho el análisis de las aguas, ni la altura que tienen las de la galería baja, circunstancia que hubiera sido del caso comprobar para demostrar que en ninguno de esos conceptos se perjudica al vecindario con el cambio de dichas aguas por las de la galería alta á que el pueblo tiene derecho, como esta omisión puede subsanarse fácilmente, bastaría, en sentir de la Sección, que antes de otorgarse la escritura se justifique que las aguas tienen buenas condiciones potables, y la altura conveniente para elevarlas, si fuera preciso, á los pisos de las casas.
Hecha esa constancia y especificándose por cuenta de quién han de ser los gastos de escritura, registro, impuesto de derechos reales (si se devengasen) y demás, la Sección entiende que puede V. E. conceder al contrato su superior aprobación.
Y conformándose S. M. el Rey (Q.D.G.) con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y demas efectos, remitiéndole adjunto el expediente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 25 de Febrero de 1878. Romero y Robledo. Sr. Gobernador de la provincia de Canarias”. (Gaceta de 18 de Abril de 1878)
Para concluir estos apuntes del siglo XIX, para luego, adentrarnos por los vericuetos del pasado siglo XX, vámonos a un remate o subasta del Juzgado de Realejo Alto y que se contiene en la sección de Juzgados Municipales del Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, 8 de febrero de 1892, pág. 4:
“Don Tomás González y González. Juez municipal del Realejo alto.
Por el presente se hace saber, que el día veintiseis del corriente mes, de once á doce de su mañana, se remata en la Sala de este Juzgado municipal, sita en la calle de la Alhóndiga, número veinte, la siguiente finca:
Una huerta sita en este término municipal y punto denominado el Burgao su cabida diez y siete áreas, veinte y dos centiáreas, y linda por el Este con otra de Don José Leal y Leal; por el Oeste de los herederos de Doña Rafaela Hernández y Pérez; por el Sur de Don José Alayón Medina; y por el Norte, de Don Miguel Hernández y Pérez, es su valor trescientas pesetas.
La expresada finca se saca a subasta, como de la pertenencia de los herederos de Don Felipe Hernández y Pérez, por consecuencia del juicio declarativo que entabló Don Laureano Pérez Regalado, para el cobro de doscientas cincuenta pesetas que el Don Felipe Hernández y Pérez le era en deber.
Las personas que quieran tomar parte en el remate, podrán concurrir al local designado en el día y hora señalado; advirtiéndose que los títulos de propiedad de dicha finca, la ejecutada ha manifestado que los presentaba por tenerlos en el Registro do la Propiedad de este Partido debiendo los licitadores depositar previamente la décima parte del valor de la finca, para tomar parte en la subasta.
Y para que se inserte en el Boletín oficial, libro el presente, en el Realejo alto á primero de Febrero de mil ochocientos noventa y dos. Tomás González. P. M. D. S. J. Benito Vasconselos, Secretario”. (continuará)

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