Cuando los vecinos de La Zamora se levantaron contra la
instalación de este ‘segundo depósito’ en las inmediaciones de sus casas, y
temiendo sublevaciones de mayor porte, comenzaron a moverse hilos en la
trastienda. Pero por esas casualidades que ocurren en los avatares políticos,
Noelia y Adolfo, o Adolfo y Noelia (que tanto monta; uso la expresión ya que
tan dados son los populares a nostalgias de tiempo idos) no se enteraron de los
movimientos orquestales en la oscuridad.
Así que, como interesa recordar al olvidadizo electorado, de
la precitada resolución destaco unos pequeños apuntes. Que si no bastaran, o
bastasen, a quien desee ampliar contenidos informativos, que acuda al Boletín
Oficial de Canarias. Sano ejercicio porque beber en todas las fuentes alimenta
que da gusto:
Con fecha 21 de mayo
de 2026 se recibe certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de
la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos, en sesión
celebrada el 19 de mayo de 2026, por el que se presta conformidad al informe
del arquitecto municipal relativo al proyecto de la Planta de Generación con
Grupos de Emergencia de 14,8 MW-Planta Tigaiga, expediente GE25/017. Ese
informe municipal considera viable la actuación atendiendo a su carácter
provisional y a la normativa urbanística aplicable.
Al frente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aunque
ustedes puedan pensar lo contrario, no se halla ninguno de los quince
concejales que conforman el grupo de gobierno. Es un órgano independiente –las
malas lenguas sospechan que lo dirige en la sombra el mismísimo Pedro Sánchez–
que vela por los intereses realejeros amargándoles la vida en cuanta ocasión se
le presente. Como el presente tema de la planta en el costado sur de La
Gañanía… Eso es lo que debieron argumentar Noelia y Adolfo en sus ratos de
conversa, al tiempo que supusieron que los habitantes de este pueblo norteño
somos imbéciles en grado superlativo. A ver quién coño firmó la certificación
remitida al Gobierno de Canarias. En cuyo organigrama figura de número dos otro
olvidadizo.
Con fecha 7 de agosto
de 2026 se recibe Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión
celebrada el 5 de agosto de 2026, acompañado de los informes emitidos por los
Servicios de Planificación y Gestión Territorial, Proyectos Estratégicos y
Carreteras y Movilidad. De dichos informes se concluye:
Planeamiento insular:
tanto la planta como la línea de evacuación se localizan en Zona C/D del PIOT,
sin apreciarse incompatibilidad con sus disposiciones territoriales ni
sectoriales.
Proyectos
Estratégicos: se considera que la actuación contribuye a la implantación y
mejora de las infraestructuras energéticas básicas de Tenerife y a garantizar
el suministro eléctrico, por lo que se informa favorablemente su implantación.
Carreteras: aunque la
parcela se encuentra próxima a la carretera insular TF-324, la actuación
proyectada no invade sus zonas de protección ni plantea nuevos accesos o
afecciones directas al dominio público viario. No obstante, cualquier
modificación posterior que pudiera afectar a la carretera, sus zonas de
protección, accesos, drenaje o elementos funcionales deberá someterse a nueva
consulta y, en su caso, obtener la correspondiente autorización insular.
La línea de
evacuación: se proyecta enterrada y canalizada, discurriendo parte de su
trazado por la parcela sin urbanizar donde se ubica la planta y el resto por
viario asfaltado. El informe señala que el suelo afectado se encuentra
antropizado y degradado y que la ejecución de la zanja para la canalización
carecería de efectos significativos, sin apreciarse incompatibilidad con las
disposiciones sectoriales del PIOT.
Nota: me surge la duda acerca del hipotético verbo ‘antropizar’.
(continuará)

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