29/10/2026

Tigaiga (2)

Ignoro el porqué se la denomina así. Y es que meter al noble barrio en tal berenjenal no debe ser del agrado de los que habitan al pie del macizo. Ya que fue el propio ayuntamiento, aunque ahora se sostenga lo contrario, el organismo que intermedió para el cambio de ubicación de esta segunda planta –no olvidemos que la primera ya luce en todo su esplendor al lado de Mercadona– bien pudo sugerir el cambio de nombre. Pero este querer mostrarse de perfil en toda la tramitación, solo ha venido a empeorar la situación. Lo único que ha conseguido el Partido Popular de Los Realejos es hacer el más espantoso de los ridículos y permitir que este tranquilo pueblo pase a dormir de aquí en adelante con dos bombas de relojería.

Cuando los vecinos de La Zamora se levantaron contra la instalación de este ‘segundo depósito’ en las inmediaciones de sus casas, y temiendo sublevaciones de mayor porte, comenzaron a moverse hilos en la trastienda. Pero por esas casualidades que ocurren en los avatares políticos, Noelia y Adolfo, o Adolfo y Noelia (que tanto monta; uso la expresión ya que tan dados son los populares a nostalgias de tiempo idos) no se enteraron de los movimientos orquestales en la oscuridad.

Así que, como interesa recordar al olvidadizo electorado, de la precitada resolución destaco unos pequeños apuntes. Que si no bastaran, o bastasen, a quien desee ampliar contenidos informativos, que acuda al Boletín Oficial de Canarias. Sano ejercicio porque beber en todas las fuentes alimenta que da gusto:

Con fecha 21 de mayo de 2026 se recibe certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2026, por el que se presta conformidad al informe del arquitecto municipal relativo al proyecto de la Planta de Generación con Grupos de Emergencia de 14,8 MW-Planta Tigaiga, expediente GE25/017. Ese informe municipal considera viable la actuación atendiendo a su carácter provisional y a la normativa urbanística aplicable.

Al frente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aunque ustedes puedan pensar lo contrario, no se halla ninguno de los quince concejales que conforman el grupo de gobierno. Es un órgano independiente –las malas lenguas sospechan que lo dirige en la sombra el mismísimo Pedro Sánchez– que vela por los intereses realejeros amargándoles la vida en cuanta ocasión se le presente. Como el presente tema de la planta en el costado sur de La Gañanía… Eso es lo que debieron argumentar Noelia y Adolfo en sus ratos de conversa, al tiempo que supusieron que los habitantes de este pueblo norteño somos imbéciles en grado superlativo. A ver quién coño firmó la certificación remitida al Gobierno de Canarias. En cuyo organigrama figura de número dos otro olvidadizo.

Con fecha 7 de agosto de 2026 se recibe Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada el 5 de agosto de 2026, acompañado de los informes emitidos por los Servicios de Planificación y Gestión Territorial, Proyectos Estratégicos y Carreteras y Movilidad. De dichos informes se concluye:

Planeamiento insular: tanto la planta como la línea de evacuación se localizan en Zona C/D del PIOT, sin apreciarse incompatibilidad con sus disposiciones territoriales ni sectoriales.

Proyectos Estratégicos: se considera que la actuación contribuye a la implantación y mejora de las infraestructuras energéticas básicas de Tenerife y a garantizar el suministro eléctrico, por lo que se informa favorablemente su implantación.

Carreteras: aunque la parcela se encuentra próxima a la carretera insular TF-324, la actuación proyectada no invade sus zonas de protección ni plantea nuevos accesos o afecciones directas al dominio público viario. No obstante, cualquier modificación posterior que pudiera afectar a la carretera, sus zonas de protección, accesos, drenaje o elementos funcionales deberá someterse a nueva consulta y, en su caso, obtener la correspondiente autorización insular.

La línea de evacuación: se proyecta enterrada y canalizada, discurriendo parte de su trazado por la parcela sin urbanizar donde se ubica la planta y el resto por viario asfaltado. El informe señala que el suelo afectado se encuentra antropizado y degradado y que la ejecución de la zanja para la canalización carecería de efectos significativos, sin apreciarse incompatibilidad con las disposiciones sectoriales del PIOT.

Nota: me surge la duda acerca del hipotético verbo ‘antropizar’.

(continuará)

No hay comentarios:

Publicar un comentario