30/10/2026

Tigaiga (3)

No hace falta ser consumado técnico para deducir de los párrafos anteriores que el Cabildo Insular, Rosa y Lope (o Lope y Rosa, que tanto… eso mismo), tampoco sabía nada. De la presidenta no debe extrañarnos por su dedicación exclusiva en solventar las colas de la autopista. Ya saben que sus famosos noventa días caducan en 2027 (mayo) y debe darse prisa para poder cumplir la promesa. Al segundo de a bordo, también presidente insular del PP, se le averiaron los canales de comunicación y no pudo contactar ni con Radio Realejos ni con Ahora Televisión, por lo que… tampoco sabía nada.

En la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, con fecha 23 de junio de 2026, se recibe informe técnico, emitido el 17 de junio de 2026, relativo al nuevo emplazamiento del proyecto. El informe señala que, respecto de las carreteras de interés regional:

No se aprecia una afección directa significativa derivada del emplazamiento proyectado.

Deberán evitarse o minimizarse las afecciones sobre las carreteras de interés regional durante la ejecución de las obras.

En caso de resultar necesario realizar un uso especial de dichas carreteras, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización del Cabildo Insular de Tenerife.

Dichos usos especiales deberán programarse, en la medida de lo posible, en momentos de mínima afección al tráfico.

Nada del otro jueves. Más de lo mismo. Como los vecinos de La Zamora pusieron el listón bien alto en sus protestas, todas las instituciones recularon y al ayuntamiento correspondió buscar nuevo emplazamiento. Propietarios de terrenos se pusieron a disposición de la Gerencia de Urbanismo y su máxima responsable tomó las riendas de las negociaciones para la nueva ubicación y se adoptaron las medidas pertinentes para soslayar pequeños inconvenientes. Claro, se hizo de manera tan rápida, tan a contrarreloj (fijémonos en las fechas de los informes), con una sucesión de acontecimientos tan veloz, a la par que tan subrepticia, que la pobre Noelia sufrió un agudo ataque de amnesia. Y cuando el alcalde acudió personalmente a la farmacia de guardia para adquirir unas pastillas que le mitigaran los tupidos velos, se pegó tan fuerte partigazo por una loseta levantada en la acera que ‒¡cruz, perro maldito!‒ se le quedó la mente en blanco. Estos dos trances han dado lugar a que se hayan adoptado, a posteriori, acuerdos en la Avenida de Canarias, por unanimidad, y declarar solemnemente que el ayuntamiento está muy contrariado y se opondrá por todas las medidas a su alcance contra esta segunda tropelía energética. A conejo ido, palos a la madriguera.

Ante las alegaciones habidas durante la tramitación del expediente DISA Generación, S.L.U. reconoce que la ubicación del proyecto ha sido modificada, si bien señala que la nueva implantación se mantiene dentro del mismo polígono industrial y término municipal y que la línea de evacuación se ha adaptado manteniendo las mismas características y condiciones a su entrada en la subestación. En consecuencia, considera que el cambio de ubicación no altera las condiciones iniciales ni la afección contemplada por EDistribución.

Más considerandos (razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen) que podemos leer en la resolución de marras. Y que dan la impresión, ante cualquier lector con un mínimo de curiosidad, de que a la empresa (Disa) se lo han puesto a huevo, por mucho que se reúna la corporación en pleno y, con la pantomima del grupo de gobierno, amenace con “adoptar cuantas medidas se requieran, incluso las judiciales”.

Seguimos con el desmenuce:

Con fecha 27 de mayo de 2026, y n.º de registro de entrada 1147086/2026, se recibe informe de Red Eléctrica de España en el que se comunica que no presenta oposición a la ubicación de la Planta Tigaiga, al no existir afecciones a instalaciones de su titularidad.

Me parece fundamental en este maremágnum que debe tenerse en cuenta que el proyecto fue declarado de interés general mediante Orden n.º 136/2025, de 23 de abril, posteriormente modificada por la Orden n.º 295/2026, de 17 de agosto, con objeto de incorporar la nueva ubicación de la planta y de su línea de evacuación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Porque ese interés general exonera a la Administración en la justificación de algunos requisitos. Jurisprudencia en torno a tal concepto, a porrillo.

                                                                                                                                                                   (continuará) 

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