En la Dirección
General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, con fecha 23 de
junio de 2026, se recibe informe técnico, emitido el 17 de junio de 2026,
relativo al nuevo emplazamiento del proyecto. El informe señala que, respecto
de las carreteras de interés regional:
No se aprecia una
afección directa significativa derivada del emplazamiento proyectado.
Deberán evitarse o
minimizarse las afecciones sobre las carreteras de interés regional durante la
ejecución de las obras.
En caso de resultar
necesario realizar un uso especial de dichas carreteras, deberá obtenerse
previamente la correspondiente autorización del Cabildo Insular de Tenerife.
Dichos usos especiales
deberán programarse, en la medida de lo posible, en momentos de mínima afección
al tráfico.
Nada del otro jueves. Más de lo mismo. Como los vecinos de
La Zamora pusieron el listón bien alto en sus protestas, todas las
instituciones recularon y al ayuntamiento correspondió buscar nuevo
emplazamiento. Propietarios de terrenos se pusieron a disposición de la
Gerencia de Urbanismo y su máxima responsable tomó las riendas de las
negociaciones para la nueva ubicación y se adoptaron las medidas pertinentes
para soslayar pequeños inconvenientes. Claro, se hizo de manera tan rápida, tan
a contrarreloj (fijémonos en las fechas de los informes), con una sucesión de
acontecimientos tan veloz, a la par que tan subrepticia, que la pobre Noelia
sufrió un agudo ataque de amnesia. Y cuando el alcalde acudió personalmente a
la farmacia de guardia para adquirir unas pastillas que le mitigaran los
tupidos velos, se pegó tan fuerte partigazo por una loseta levantada en la
acera que ‒¡cruz, perro maldito!‒ se le quedó la mente en blanco. Estos dos
trances han dado lugar a que se hayan adoptado, a posteriori, acuerdos en la
Avenida de Canarias, por unanimidad, y declarar solemnemente que el
ayuntamiento está muy contrariado y se opondrá por todas las medidas a su
alcance contra esta segunda tropelía energética. A conejo ido, palos a la
madriguera.
Ante las alegaciones
habidas durante la tramitación del expediente DISA Generación, S.L.U. reconoce
que la ubicación del proyecto ha sido modificada, si bien señala que la nueva
implantación se mantiene dentro del mismo polígono industrial y término municipal
y que la línea de evacuación se ha adaptado manteniendo las mismas
características y condiciones a su entrada en la subestación. En consecuencia,
considera que el cambio de ubicación no altera las condiciones iniciales ni la
afección contemplada por EDistribución.
Más considerandos (razones esenciales que preceden y sirven
de apoyo a un fallo o dictamen) que podemos leer en la resolución de marras. Y
que dan la impresión, ante cualquier lector con un mínimo de curiosidad, de que
a la empresa (Disa) se lo han puesto a huevo, por mucho que se reúna la
corporación en pleno y, con la pantomima del grupo de gobierno, amenace con
“adoptar cuantas medidas se requieran, incluso las judiciales”.
Seguimos con el desmenuce:
Con fecha 27 de mayo
de 2026, y n.º de registro de entrada 1147086/2026, se recibe informe de Red
Eléctrica de España en el que se comunica que no presenta oposición a la
ubicación de la Planta Tigaiga, al no existir afecciones a instalaciones de su
titularidad.
Me parece fundamental en este maremágnum que debe tenerse en
cuenta que el proyecto fue declarado de
interés general mediante Orden n.º 136/2025, de 23 de abril, posteriormente
modificada por la Orden n.º 295/2026, de 17 de agosto, con objeto de incorporar
la nueva ubicación de la planta y de su línea de evacuación, de conformidad con
el procedimiento previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Porque ese interés
general exonera a la Administración en la justificación de algunos requisitos.
Jurisprudencia en torno a tal concepto, a porrillo.
(continuará)

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