jueves, 17 de diciembre de 2009

11 del 11 del 11 (2)

(Continuamos)
Los señores concejales, en su larguísima comunicación, seguían argumentando:
“Como en los últimos meses se llevase á cabo obras de la mayor importancia, acordadas por la Corporación municipal, en que se invertían miles de duros, sin que se pusiesen al público en el paraje de costumbre (esquina de la calle de San Juan) copia de las cuentas de gastos semanales, con separación del personal y material, según desde tiempo inmemorial lo verificaban otros Alcaldes, ignorando el pueblo con esa ocultación el modo y forma de la inversión del caudal procomunal, acordó el Cabildo en treinta de Septiembre último nombrar Inspector de los trabajadores, con obligación de pasarles lista diaria, al vecino D. Amaro Riverol y Briganty, persona de toda confianza de la Corporación y del vecindario, quien debía poner su conformidad en las cuentas semanales formuladas por los capataces, sin que pudieran pagarse faltando ese requisito; más el Sr. Arroyo á modo de autócrata, como siempre, suspendió también el acuerdo, fundándose en que ese empleado era para él innecesario, dando lugar con tal resolución á que se sospeche por algunos que teme la inspección de las cuentas por el señor Riverol […].
Al tratarse del nombramiento de un cañero, encargado de la vigilancia del acueducto que conduce las aguas del abasto público, usurpó el Sr. Arroyo las facultades del Ayuntamiento, designando para ese cargo a D. José Gallegos, contra la voluntad de los Concejales de la mayoría, que propusieron a D. Isidro Pérez de León, fundando tan arbitraria resolución en que si bien ese funcionario no usaba ni tenía para que usar armas, podría llevarlas cuando a él como Alcalde se le antojara; y que en ese supuesto, desde luego y preventivamente hacía el nombramiento prescindiendo del Ayuntamiento y de la mayoría y minoría de los Concejales. Con tales teorías y supuestos, cualquier día el desbordado Sr. Arroyo decreta armar de sable y revólver al Secretario del Ayuntamiento, al Depositario y demás empleados para nombrarlos luego á su gusto, usurpando ese derecho á los Concejales”.
Lo que viene seguidamente, me recordó lo acontecido en Italia, hace unos días, con la agresión sufrida por su primer ministro. Comprueben:
“Es ya imposible, Excmo. Sr. Gobernador, soportar el despotismo de un Alcalde que viola la Ley, vulnera del derecho de los Regidores, á quienes á veces insulta discutiendo desde la Presidencia imponiendo silencio y despojando de sus atribuciones á la Corporación. Hemos tenido hasta hoy una paciencia digna de Job, no por falta de virilidad y energía, si no por sospechar que se nos provoca intencionalmente para llevarnos á actos de violencia en plena sesión, á fin de conseguir una nueva suspensión y proceso de la mayoría para luego campear como amo y señor del Ayuntamiento con Concejales interinos de su predilección. Hay quien crea que tendría gusto en ser agredido y abofeteado con tal de obtener aquel resultado”.
Aclaran los concejales que el artículo 169 de la Ley municipal faculta al alcalde para suspender acuerdos en tres situaciones: por recaer en asuntos que la propia ley no contempla como de su competencia, por delincuencia, y porque peligre el orden público o se perjudiquen los intereses generales.
“Sin embargo, los acuerdos suspendidos por el Sr. Arroyo no se hallan en ninguno de esos tres casos, pues todos son competencia del Ayuntamiento, no entrañan delincuencia, y en lugar de perjudicar, favorecen los intereses públicos que pueden menoscabarse, y mucho, con las suspensiones decretadas.
En cuanto al orden público puede asegurarse que no se alterará nunca en este pacífico y morigerado vecindario, cuando ha soportado pacientemente un dictador municipal…”.
(continuaremos)

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