viernes, 18 de diciembre de 2009

11 del 11 del 11 (y 3)

(Continuamos)
“Por esas creencias rechazó hace días dos mociones presentadas en sesión por los Sres. Carrillo y Torrents, aceptadas por todos los ediles de la mayoría, impidiendo la discusión sin permitir siquiera la lectura de las referidas mociones que mandó entregar a los firmantes, privándolos hasta del derecho de petición y defensa […].
Cree que puede llamar á su casa á los propietarios é industriales para mandarles votar determinada candidatura en las elecciones que se avecinan, amenazándoles con repartirles enormes contribuciones é impuestos si no le obedecen.
Cree que es lícita igual imposición á los empleados del Ayuntamiento y á los trabajadores de las obras en construcción, previniéndoles que en caso de no complacerle, dejará cesantes á los primeros y sin trabajo á los segundos; cree que no es más que el uso de un derecho la destitución del cabo de consumos D. Tomás Hernández González, verificada el día veinte y cinco del corriente por haberle dicho que en las próximas elecciones votaría con arreglo á su conciencia, sin admitir imposiciones de ninguna autoridad; cree tiene atribuciones para imponer, como impuso, una multa al artista Sr. Brochado cuando desde el excenario (sic) pidió favor al público al creerse agredido, y para apoderarse en el acto del dinero de la taquilla sin notificación, requerimiento, proceso ni defensa […].
Tales atropellos y coacciones electorales, Excmo. Sr. Gobernador, no se habían presenciado jamás en este Puerto, donde las luchas políticas revestían cierto carácter caballeresco, revelando cultura social y respeto á la Ley y á las personas, sin llegar nunca á la imposición y á la amenaza, mucho menos de parte de las autoridades llamadas á dar ejemplo de moralidad y sensatez. Ha sido preciso el encumbramiento casual de este endiosado Sr. Arroyo para cambiar por completo el modo de ser político y social de esta población, y como dicho Sr. fué nombrado por el artículo 29 de la Ley Maura, que según eminentes jurisconsultos, es la negación del sufragio, y como desempeña el cargo de Alcalde por medio de una votación amañada é ilegal, el pueblo no le guarda ni puede guardarle las consideraciones que merecen los elegidos por el voto popular, clasificándole de intruso como nuestros padres clasificaban por los años 1808 á 1812 á un Rey impuesto por la violencia y la fuerza.
Y lo que más indigna Excelentísimo señor, lo que más subleva el ánimo es que para intimidar á sus adversarios y alentar á los electores indecisos, insinúe el Sr. Arroyo y sus secuaces que cuentan con el decidido apoyo de V.E., asegurando que aprobará todas sus resoluciones y decretos, legales ó extralegales […]”.
Espero no haberles cansado en demasía. Lo del carácter caballeresco que se atribuye a la política en Puerto de la Cruz, sería cuestión de que se retomase ahora mismo. La justicia nos trae también en la actualidad ejemplos que nos dejan ciertas dudas. Y los tribunales dictan sentencias que ponen en solfa el quehacer político. Máxime cuando ni siquiera tenemos claro hasta dónde debemos respetar la presunción de inocencia. Que según doctrina de nuestro bien amado presidente autonómico, debe ser hasta que ya no existan más posibilidades de recurrir a instancias superiores. Así que, merced a la lentitud con la que se resuelven los casos de recursos, al diputado gomero le restan aún unas cuantas legislaturas más. Las mismas, mes arriba, mes abajo, que quedan para el regreso de Juan Fernando tras el periplo europeo, porque la jaula de grillos que es el PSOE canario seguirá haciendo bueno el pacto CC-PP per sécula seculórum. Pero esto es harina de otro costal, y cada cosa en su momento.
Hasta la próxima.

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