jueves, 20 de mayo de 2010

Cosas de maestros (1)


Distendámonos unos días y aprovechemos para contarles aconteceres de hace bastantes abriles. Por ejemplo de cuando D. Diego García de la Vega tuvo cierto ‘enfrentamiento’ con el cura de la iglesia de San Juan, allá por la Villa de Arriba. Y ahora que estamos entretenidos con los símbolos religiosos (hijab, chador, niqab, burka) de unas y otras creencias, un servidor sigue empeñado en querer demostrar que mucho está inventado desde hace muchísimas décadas.
Don Diego había tomado posesión de la escuela de niños de San Juan ante la Junta local de instrucción, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 1878 (Archivo Municipal de la Orotava, Libro de actas de la Junta Local de Instrucción Pública, Legajo número 2 [1841-1899]). Su anterior titular, D. Juan Bello Rodríguez, había renunciado el 13 de julio de 1878 debido a su mal estado de salud. En dicha acta se puede leer: A la vez hizo presente al nuevo Maestro tratase con dulzura á los niños sin perjuicio de correjirles con la severidad necesaria en caso de insubordinación encareciéndole principalmente cuide de inculcar á sus discípulos sanos principios de moral cristiana base principal en la cual ha de descansar toda sociedad bien ilustrada. El Maestro por su parte ofreció estar atento á tan oportunas indicaciones; si bien la práctica que tiene en el magisterio ha señalado la conducta que debe observar en cumplimiento de sus deberes con relación á la escuela como en la Sociedad. Se hacía efectivo así el nombramiento realizado por el Director General de Instrucción Pública, Agricultura e Industria el 12 de septiembre de 1878.
Poco debió durar la concordia porque la Junta local  de 1ª. enseñanza de La Orotava, en sesión celebrada el 22 de julio de 1880, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don Francisco Urtusáustegui, se da por enterada de un oficio que le remite la Junta provincial para su informe: Después de haberse enterado con marcado disgusto de su contenido, previa deliberación acerca de él, se acordó que el señor Presidente signifique á la Junta provincial que en la desatenta comunicación de D. Diego García de la Vega, Maestro de la escuela de niños del barrio de San Juan de esta Villa, se observa falta de educación por parte del funcionario ya referido y poco respeto á sus superiores, principios que no deben ser olvidados por un profesor digno; que las observaciones anotadas por esta Junta en los acuerdos referentes á exámenes de 1879 eran fundadas y han surtido sus efectos, porque en los exámenes del corriente año, se ha observado una asistencia y adelanto en los discípulos que dirige el señor García de la Vega, como así resulta del acta levantada en 19 de Junio último.
Como el citado profesor indicaba en su misiva a la provincial que en los pueblos por donde había ejercido dio pruebas sobradas de buen maestro, le indica la junta local que eso no significa sino que en otros lugares ha trabajado con constancia, como aquí en su primer año. Cosa que no hacía últimamente, ya que no realizaba con prontitud los requerimientos que se le efectuaban, como, por ejemplo, la clasificación de los niños de su escuela, por lo que la junta no había llevado a cabo la consignación de las retribuciones a satisfacer por los escolares. Y le recuerda, por último, que ni siquiera había pasado a recoger el libro de visitas, como lo han hecho los demás maestros.
De dos años más tarde trata el “expediente instruido en virtud del oficio del Maestro de la escuela de San Juan, por el que señala al Cura de dicha feligresía sus atribuciones en materia de enseñanza”. Volvía, pues, a la palestra el Sr. García de la Vega. Dirigido al alcalde orotavense, y signado con el número 24 de la sección de 1ª. enseñanza, con el número 249 de registro de entrada en el ayuntamiento, el maestro en cuestión le indica, en atento oficio de fecha 22 de Agosto de 1882, se sirva significar al cura lo siguiente:
1º. Que el Decreto del 26 de Febrero de 1875 está derogado.
2º. Que la circular del 3 de Marzo de 1881 recomienda eficazmente se favorezca la investigación científica, sin oponer obstáculo, bajo ningún concepto, al libre, entero y tranquilo desarrollo del estudio, ni fijar á la actividad del Profesor en el ejercicio de sus elevadas funciones, otros límites que los que señala el derecho común á todos los ciudadanos; creyendo además el Gobierno, indispensable anular limitaciones que pesan sobre la enseñanza, orijinadas [sic] de causas que afortunadamente han desaparecido.
3º. Que el Profesor es el llamado á enseñar la asignatura de Religión y Moral, no señalándosele para ello libro de texto ni programa, con arreglo á la Circular que antecede.
De lo contrario acudiré á mis Autoridades Superiores en demanda de los derechos que la Legislación del ramo me concede.
(continuaremos)

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