viernes, 21 de mayo de 2010

Cosas de maestros (2)


Al día siguiente, 23 de agosto, el alcalde transcribe el contenido del oficio al Sr. Cura-Párroco, para que le indique las causas que han dado origen a la comunicación del profesor.
Con fecha 6 de septiembre, registro de entrada número 298, la pertinente, y extensa, respuesta del cura de la Parroquia de San Juan:
Retirado en el Seminario Conciliar de la Diócesis, practicando ejercicios espirituales, previa invitación del Iltmo. Prelado, no he podido contestar hasta el presente al atento oficio de fecha 23 del pasado Agosto, en que se digna V. transcribirme la comunicación que ha tenido á bien dirigirle el Maestro de 1ª. enseñanza D. Diego García de la Vega,
Desde luego el contenido de dicha comunicación, suscrita por el citado Maestro, es altamente ofensivo á mi honor, y no es menos injurioso para la autoridad que V. representa, puesto que se atreve á amenazarle con acudir á las Autoridades superiores si V. no da oidos á su demanda.
Como dicho Sr. Maestro no se toma la molestia de concretar cargo alguno contra mí, debo suplicar a V. antes de todo, se sirva exigirle consigne esplicitamente [sic], y por escrito, las infracciones de ley en que he incurrido, sin cuyo requisito no puede defender su honor el que lo necesita conservar ileso, como yo lo necesito para desempeñar mi elevado ministerio.
Verdad es que por encargo del Iltmo. Prelado y de algunos individuos de la Junta local de instrucción pública, tan celosa por la enseñanza católica en las escuelas, he visitado algunos sábados por la tarde las de esta feligresía de mi cargo; pero como ha sido en cumplimiento del artículo 11 de la Ley de 9 de Septiembre de 1857, que es la vigente sobre Instrucción pública, creo no haberme extralimitado al ir á cumplir con mi deber.
No ignoro que la citada ley fue modificada en parte por una circular posterior, mas el Sr. García no ha podido decir en verdad que está derogada; y por no convencerse de ello, basta hacer presente lo que se declara por Real Decreto de 26 de Febrero de 1875.
La circular de 3 de Marzo de 1881, inspirada por las mismas ideas que manifiesta secundar el Maestro, autor de la aludida comunicación, es obra de un solo Ministro, que no derogó sino la circular del 3 de Marzo, pero no el Decreto que autoriza la citada Ley de 1857.
Yo no asisto á las escuelas para enseñar la asignatura de religión, sino para vigilar las enseñanzas que allí se vierten en materia tan delicada, que seguro el espresado [sic] Sr. Maestro, debe someterse á la investigación científica, en el libre, entero y tranquilo desarrollo de su estudio.
Estas frases que subraya, y que el autor de la comunicación ha tomado de la circular aludida, se escribieron desde luego para los catedráticos de facultad; estos son los hombres de ciencias por presunción de la ley, y á estos es á quienes la misma ley autoriza para las investigaciones científicas; pero un simple maestro de escuela, llamado á enseñar á los niños á leer, escribir y contar y á darles algunas nociones rudimentarias acerca de unas pocas asignaturas, sería hasta ridículo creerle autorizado para descender á semejantes investigaciones científicas.
Lo que asegura el Sr. García sobre señalamiento del libro de texto para la enseñanza de la Religión es tan inexacto como todo lo demás que se halla en la comunicación por él suscrita, pues debe saber dicho Sr. que el Prelado de la Diócesis es el que debe señalar ese texto, según el artículo 87 de la ley vigente.
En atención á lo expuesto, guárdese el referido Sr. Maestro de pretender enseñar al Cura Párroco de San Juan las atribuciones que le competen en las escuelas de su feligresía; cuando la ley civil y la eclesiástica, su Prelado y su Soberano, le designan de censura, para que vigile sobre la pureza en la enseñanza de los dogmas de la Religión Católica Apostólica Romana, que según la Constitución que hoy rige, es la Religión del Estado.
Antes de terminar, he de pedir y merecer del Sr. Alcalde, se sirva dar conocimiento de lo ocurrido á los Sres. individuos de la junta local, obligando al Sr. D. Diego García de la Vega á que manifieste por escrito, aunque sea inspirándose en el criterio de los espiritistas ó en el de los ateos, cuales son los motivos que ha tenido para denunciarme á V. como infractor de la ley, no se si civil ó académica.
A fin de aclarar la cuestión, en beneficio de la enseñanza pública, el Sr. Alcalde, el 30 de septiembre de 1882, remite al maestro la respuesta del Cura, a la espera de que éste exponga los hechos que han dado motivo a la situación.
Pero sin haberse producido la respuesta del maestro, el cura remite nuevo comunicado al alcalde (número 340 de Registro de entrada), el 4 de octubre, en el que acusa al Sr. García de querer introducir en la enseñanza de la Religión libertades o licencias que no están autorizadas por la ley. Y como ha transcurrido un mes de su anterior misiva sin que el maestro haya manifestado nada, suplica al alcalde que haga valer su autoridad para que aquél declare por escrito las causas o motivos de su denuncia.
(continuaremos)

No hay comentarios:

Publicar un comentario