Continuamos nuestra narración con otros breves apuntes y el relato de un curioso hecho acaecido en el transcurso de un ejercicio de oposiciones. E iniciamos el recorrido con el siguiente suelto (El Auxiliar, 10 de abril de 1890, página 7):
Nuestro estimado colega el Diario de Avisos, después de copiar el suelto que publicamos en el número anterior, referente al descuido en que se encuentra el pago de las consignaciones para las escuelas de la Gomera, dice lo siguiente:
“Y a propósito: la maestra de la escuela elemental de niñas de Hermigua se halla en esta Capital, gracias á una suscripción abierta allí, para evitar el morirse de hambre. Tal es el abandono con que aquel Ayuntamiento mira la instrucción pública, que han sido vanas las súplicas de esta señora para recabar aunque fuera el abono de una paga. Es más, el mismo alcalde de Hermigua encabezó la lista de suscripción con 5 pesetas que tampoco pagó. ¿Puede darse mayor abandono y mayor indiferencia? Hay que hacer moralidad administrativa, pues el estado de descomposición á que han llegado las cosas es harto triste”.
No era de extrañar, dado el escaso interés de los ayuntamientos en abonar los haberes, que la Junta Provincial de Instrucción Pública tuviera que dictar resoluciones para que los maestros se incorporaran a sus destinos (El Auxiliar, 22 de junio de 1890, página 7): Prevenir á la Maestra de San Sebastián de la Gomera y al Maestro de Santiago que si no se ponen al frente de sus respectivas escuelas, se declararán éstas vacantes por abandono de destino.
Casi 121 años después, puede que a algún descendiente de las maestras que se mencionan en la información de El Auxiliar (14 de julio de 1890, página 4), les sirva de recordatorio. No sería la primera ocasión, pues en alguna anterior ha habido incluso comentarios al respecto: Han sido nombradas, en méritos de oposición, por el Rectorado de Sevilla para Maestras de las escuelas públicas de niñas de Hermigua, Agulo y Tijarafe, Dª. Maria Fagundo y León, Dª. Rosalía Rodriguez Núñez y Dª. Prudencia Alvarez Pérez, respectivamente. El mismo Centro universitario ha tenido á bien conceder un mes de licencia á la Maestra de San Sebastián de la Gomera Dª. Catalina Rivero y Palenzuela, debiendo sustituirla en el desempeño de su escuela mientras haga uso de dicha licencia, Dª. Manuela León y Martínez.
También de El Auxiliar (20 de julio de 1890, páginas 2, 3 4 y 5), en un apartado denominado ‘Sección oficial’, se incluye una amplia reseña de un extraño acontecimiento habido en las oposiciones convocadas para proveer plazas de maestras, asunto que dependía del Rectorado de la Universidad Literaria de Sevilla. La transcripción del citado expediente se debe a la presencia de una testigo maestra de San Sebastián de la Gomera y al hecho de refrendar con el farragoso lenguaje, el complicado proceder de algunas personas, cuestión a la que no somos ajenos en esta sociedad, supuestamente más moderna y preparada, de la actualidad. Helo aquí:
«El Iltmo. Sr. Director general de Instrucción pública ha comunicado á esta Universidad con fecha 31 de Mayo último la Real orden que sigue:
“En el expediente promovido para proveer en virtud de oposición la escuela pública elemental de niñas de Lomo de Arico, provincia de Canarias dice el Consejo de Instrucción pública, evacuando el informe que le fué pedido, lo siguiente:
El Gobierno somete á consulta del Consejo el expediente de las oposiciones verificadas en Canarias para proveer varias escuelas de niñas de dicha provincia que el Rectorado de Sevilla remite á la Dirección general de Instrucción pública para el nombramiento de Maestra de la escuela de Lomo de Arico, que corresponde al Centro directivo, antes de proceder al de las maestras de otros pueblos que corresponden al Rectorado.
Acompañan al expediente tres instancias suscritas por la opositora Doña Carmen Torrens y Pérez, dos de ellas elevadas al Tribunal de las oposiciones, y una á la Dirección general de Instrucción pública, en todas ellas denunciando:
1. De que al hacer el análisis gramatical del período dictado por el Tribunal en la tarde del 12 de Noviembre de 1889, se acercó á una opositora un señor cuyo apellido es Villafuerte, y tomando asiento entre dos opositoras dictó á una de ellas (no dice su nombre), lo que ésta escribía, hecho que consintieron los vocales del Tribunal que se paseaban por el salón y fue comentado por el público, citando como testigos presenciales á Doña Catalina Rivero y Doña Elvira Machado, Maestra la primera de S. Sebastián de la Gomera;
2. Que el día 13 al poner en la urna las bolas para el sorteo del punto de Pedagogía, preguntó el vocal D. Lucas Vega al Inspector cuantas introducirían, contestando éste que 30, y el padre de la recurrente tuvo que intervenir diciendo que debían ser 45 y así se hizo por el Tribunal;
3.° Que saliendo el número 19 esta lección estaba comprendida entre 30 que en otros tantos plieguecillos llevaba escritas una opositora y la copió según vio la opositora Dª. Dolores Regalado que estaba á su lado (no cita el nombre de la opositora que tal hizo);
4. Que los jueces conocían los lemas antes de abrir los pliegos, porque anduvieron mirándolos cuando los ponían, y que no conociendo el de la recurrente trataron de exigírselo hasta reclamando de su padre el borrador que de la disertación se había guardado, añadiendo que pasada la hora marcada para entregar los pliegos, continuaron algunas opositoras escribiendo por espacio de 18 minutos más, entre ellas Dª. Dolores Regalado, y que de todo protestó;
5. Que las opositoras que ejercitaron en el oral antes que ella, sacaban tres bolas en lugar de dos para elegir, cuya infracción hizo notar á Don Carlos Calzadilla y á Dª. Elvira Machado;
6. Que al llegar su vez á la recurrente, sacó dos bolas, y queriendo el Presidente obligarla á que sacase tres, pidió que leyera el art. 50 del Reglamento, párrafo 3, y se le contestó que si lo que se le ordenaba era una infracción reglamentaria él asumía la responsabilidad, y protestó también.
Por todo lo cual y citando como testigos á los tres individuos ya nombrados y á D. Francisco Rivero, entre tantos otros, dice, que lo presenciaron, pretende se desestimen las protestas del Tribunal y se nombre á ella para la escuela de Lomo de Arico.
Informando el presidente del Tribunal y de unánime acuerdo, dice, con todos los señores jueces manifiesta: Que la protesta formulada por Dª. Carmen Torrens, instigada por su padre D. Francisco, tercer maestro interino de la Escuela Normal, es á todas luces improcedente y basta para probarlo la lectura del párrafo 4.° del art. 50 del Reglamento donde se preceptúa que ‘si ocurriere que sacara un opositor una bola mas alta que el número de lecciones que comprende el respectivo programa, sacará nuevamente otra hasta tener dos entre las que puede elegir’, que las opositoras que sacaron mas de dos números lo hicieron por ser algunos de ellos mas altos que los comprendidos en el programa y esta repetición se efectuó con pleno conocimiento del Tribunal, que ha procedido con la mayor escrupulosidad; y que si el testimonio de éste no fuera suficiente, lo atestiguaría la circunstancia de que siendo ocho las opositoras sólo Dª. Carmen ha protestado de supuestas nulidades que de ser ciertas, afectarían también á las tres que le sucedieron en el ejercicio oral y ninguna de ellas ha producido la menor queja. En otra de las instancias de la protestante Sra. Torrens, informa también el Presidente del Tribunal y manifiesta que dicha Sra. fué la causante de que los pliegos no quedasen depositados en la urna con la oportunidad debida, puesto que todos se hallaban cerrados y dispuestos para su entrega á la hora marcada; que en el momento que las opositoras debían encontrarse en completo aislamiento, observó el Tribunal que una señora se acercó a la Torrens y le entregó subrepticiamente un papel doblado, y sospechando que podría ser alguna minuta que de afuera le enviaran para extender su disertación, se tomó nota del hecho, y se ordenó al Secretario que lo consignase en el acta, sin perjuicio de intervenir los papeles que dicha opositora tenia en su pupitre al terminar el ejercicio y después de hechas las calificaciones; que al llegar la hora de depositar la Sra. Torrens el pliego que contenía su ejercicio, el padre de ésta, se precipitó hacia el pupitre, y apoderándose de los papeles que en él había, se negó en absoluto á dejarlos en el sitio donde se encontraban, con cuyo motivo se promovió un altercado, viéndose precisado el Presidente á prohibir al Sr. Torrens que hiciese uso de la palabra dentro del local. Por último hace presente que dicho Sr. Torrens ha empleado medios que juzga poco dignos, para entorpecer las funciones del Tribunal, dando lugar á que se recordara que debido á su carácter perturbador se originaron conflictos graves en otra ocasión al Tribunal de que formaba parte, dando lugar á que se le formara un expediente de orden del Sr. Gobernador de la provincia para justificar la presión que ejercía sobre varios opositores.
Las denuncias número 1 y 3 no merecen tomarse en serio por cuanto tan inciertos son los datos que la recurrente facilita que ni aun cita los nombres de los opositoras á quienes, según ella, se quiso favorecer con las irregularidades que supone cometidas.
La señalada con el número 2 nada tiene de particular, toda vez que mediaran ó no frases entre los individuos del Tribunal, interrumpidas por el padre de la opositora protestante sin voz ni voto, ni derecho alguno á mezclarse en la conversación de los jueces, resulta por manifestación de la misma recurrente que entró en la urna el número de bolas que el Reglamento determina.
En cuanto al número 4 de la denuncia, aun prescindiendo de que el sólo dicho de la protestante no es suficiente á justificar que los jueces conocieran ó no los temas puestos por las opositoras en sus pliegos cerrados, el Presidente del Tribunal en su informe explica la conducta observada en este acto por el padre de la denunciante, y ante el dicho de ésta y las explicaciones y afirmaciones del Presidente no cabe dudar de parte de quien ha de ponerse la Administración.
Y por lo que respecta á los puntos 5 y 6 de la denuncia, el párrafo 4º del art. 50 del Reglamento de 7 de Diciembre de 1888 determina los casos en que el opositor habrá de sacar tres bolas en lugar de dos y esto y no otra cosa ocurrió según informa el Presidente del Tribunal, de donde resulta que el acto fué correcto.
Por todo lo cual entiende el Consejo que procede desestimar las protestas formuladas por Dª. Carmen Torres y aprobar la propuesta hecha por el Tribunal para la escuela de niñas de Lomo de Arico en favor de Dª. Antonia Martin Armas.
Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido resolver como en el mismo se propone. De orden del Sr. Ministro lo comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos”.
Trasládola á esa Junta para su inteligencia y efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Sevilla 1 de Julio de 1890. El Rector, Joaquín Alcaide y Molina»
Los docentes de ahora mismo seguimos quejándonos de la cantidad de papeles y de los excesos burocráticos. Echando la vista atrás, va a resultar que no es para tanto. Hasta la próxima.
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