De lo expuesto hasta ahora en estas entregas que atañen al cómo de la enseñanza de finales del siglo XIX, nos hemos podido ir haciendo una idea de algo que aconteció hasta bien avanzado el siglo XX. Y si la realidad era lamentable en Tenerife, qué podría depararnos el panorama existente en La Gomera. Por ello, leyendo con detenimiento el suelto siguiente y por mucho que dejemos volar nuestra imaginación, la situación actual parece señalarnos, salvando las distancias, aquello de ‘no solo cornudo sino también apaleado’, porque aparte de que no cobraban, arriba eran felicitados por su labor. Hoy lo denominaríamos recochineo.
Dar cuenta al Sr. Gobernador civil del mal estado en que se halla la enseñanza en las escuelas de la Gomera y dar gracias al Maestro de Arure y á la Maestra de Valle-hermoso, por la asiduidad con que se dedican al desempeño de su cargo, á pesar del atraso con que se les satisfacen sus haberes. (El Auxiliar, 11 de agosto de 1890, página 8)
Y ahora una muestra de lo que había que hacer para aspirar a desempeñar la titularidad de una escuela (lo de los niños pudientes es, cuando menos, tétrico):
Según un anuncio del Rectorado de Sevilla, inserto en el número 120 del Boletín Oficial correspondiente al dia 6 del actual, se proveerán por oposición en el próximo mes de Noviembre, las escuelas elementales de niños de Casillas del Ángel y San Sebastián de la Gomera, dotadas, cada una, con el sueldo anual de 825 pesetas, casa y retribuciones de los alumnos pudientes.
Las instancias, escritas de puño y letra de los aspirantes, deberán dirigirse al Rectorado y ser presentadas en la Secretaría de la Junta provincial de Instrucción pública antes de las cuatro de la tarde del dia 25 del corriente mes.
También dichos aspirantes acreditarán en debida forma que poseen el título profesional necesario para optar á las plazas que pretendan ó por lo menos presentarán certificado de haber hecho el pago de los derechos para la expedición del mismo.
Los que no estén desempeñando en propiedad plaza de Maestro ó Auxiliar en escuela pública, expresarán en la instancia que no tienen defecto físico que le impida dar la enseñanza ó en caso de tenerle acreditarán que le ha sido dispensado por la Superioridad. Los que se hallen desempeñando escuelas como propietarios ó interinos bastará que expresen en su hoja de méritos y servicios estar en posesión de título profesional. (El Auxiliar, 14 de octubre de 1890, página 7)
Un anuncio de la Sección de Fomento del Gobierno de la Provincia de Canarias relacionado con la Instrucción pública, y más concretamente la Primera enseñanza, incidía en el eterno problema del cobro de los maestros, los retrasos y los olvidos imperdonables de los ayuntamientos que los tenían sumidos en la miseria más absoluta:
Con arreglo á lo dispuesto en la Real orden de 12 de Julio próximo pasado, dictada para dar cumplimiento al art. 20 de la Ley de Presupuestos de 29 de Junio anterior, desde 1º de Enero próximo se encargarán los Ayuntamientos de recaudar directamente los recargos impuestos sobre las contribuciones de Inmuebles, Cultivo y Ganadería y sobre la Industrial y de Comercio, por medio de recibos especiales extendidos al efecto, cuya recaudación venía antes verificándose por la Hacienda pública en unión de las cuotas de ambas contribuciones pertenecientes al Tesoro.
Destinados dichos recargos á satisfacer con preferencia las obligaciones de 1ª. enseñanza, según lo preceptuado en el Real decreto de 16 de Julio de 1889, espera este Gobierno que los Ayuntamientos de la provincia así que realicen su importe, ingresen en la Caja especial del ramo las cantidades necesarias para cubrir trimestralmente lo consignado en sus Presupuestos por personal, material y alquileres, y que puedan por lo tanto los maestros cobrar á su debido tiempo lo que se les haya asignado por dichos conceptos.
La separación en la cobranza de los mencionados recargos y la recaudación directa de los mismos por los Ayuntamientos, proporciona á éstos medios más rápidos y eficaces para obtener recursos con que atender en primer término á cubrir dichas obligaciones, sin que puedan escusarse de hacerlo, como hasta ahora ha sucedido en muchos pueblos fundados en que los agentes de la Hacienda no les entregaban directamente y á su debido tiempo el importe de esos mismos recargos, el cual ingresaba en las Cajas del Tesoro, de donde su extracción por parte de los Municipios les ocasionaba dificultades y demoras en el servicio aludido.
De esperar es, pues, que ningún ayuntamiento desatienda en lo sucesivo el pago de tan importantes obligaciones, con lo cual no solo darán pruebas de su celo é interés por el fomento de la enseñanza, sino que evitaran á este Gobierno el tener que adoptar contra los morosos medidas de rigor, siempre sensibles y enojosas, como lo son, la intervención de sus fondos y su recaudación por medio de Delegados especiales. Santa Cruz de Tenerife 31 de Diciembre de 1890. El Gobernador, Eduardo Zamora.
De la liquidación practicada últimamente por las oficinas de Hacienda en esta provincia, resulta que los Ayuntamientos de la misma que á continuación se expresan, tienen existentes en las Cajas del Tesoro, por los años económicos de 1888-89 y de 1889-90, las cantidades que también se detallan, procedentes de los recargos municipales sobre las Contribuciones territorial é industrial.
Puesto que el importe de esos mismos recargos está afecto en primer término á cubrir las obligaciones de primera enseñanza, encargo á los señores Alcaldes presidentes de las Corporaciones aludidas, que estén en descubierto aun por el referido concepto, que de acuerdo con las mismas procedan inmediatamente á extraer de las Cajas del Tesoro las mencionadas cantidades, por medio de persona competentemente autorizada que nombren al efecto y al de ingresarlos seguidamente en la Caja especial del ramo para el pago de las atenciones del personal, material y alquileres que se adeuden á los maestros.
De la morosidad en el servicio referido y de los perjuicios que sufran los maestros de primera enseñanza, que pudiendo hallarse al corriente en sus pagos con el importe de los recargos indicados, no lo estén en breve plazo, haré responsables á los Alcaldes que diesen lugar á ello. Santa Cruz de Tenerife 7 de Enero de 1891. El Gobernador, Eduardo Zamora.
En la relación de los pueblos de esta provincia que tenían cantidades en las Cajas del Tesoro se hallaban Agulo (5,53 ptas., del 88-89), Alajeró (2,15 ptas., del 88-89 y 48,94 ptas., del 89-90), Arure (110,87 ptas., del 89-90), Hermigua (68,31 ptas., del 89-90) y San Sebastián (366,46 ptas., del 89-90). (El Auxiliar, 13 de enero de 1891, páginas 3, 4 y 6)
Otra circular, de las mismas características que la anteriormente reseñada, señalaba:
Conforme al articulo 2.° del Real Decreto de 16 de Julio de 1889, todas las rentas, arbitrios y recursos con que cuenten los Ayuntamientos, inclusos los recargos sobre las contribuciones directas, cuya imposición subsiste obligatoria conforme á la Ley de 30 de Junio de 1883, se hallan afectos en primer término á cubrir las atenciones del personal y material de 1ª. enseñanza; así como las cantidades relativas á alquileres y retribuciones que procedan, con arreglo á la legislación vigente.
El artículo 5.° del mencionado Real Decreto dispone asimismo, las medidas que inexcusablemente han de adoptar los Gobernadores contra los Ayuntamientos que descuidando el pago de tan sagradas obligaciones no ingresen el total importe de las mismas dentro del mes siguiente al de la terminación del trimestre á que correspondan.
Y hallándose en este caso los Ayuntamientos de los pueblos que á continuación se expresan he acordado, de conformidad con lo preceptuado por la disposición referida, y á propuesta de la Junta provincial del ramo, intervenir los fondos de esos mismos Municipios, hasta conseguir que se hagan efectivas las cantidades en descubierto por sus atenciones correspondientes al primer semestre del año económico de 1890-91; debiendo advertirles que estoy dispuesto á emplear los más enérgicos procedimientos, y á exigir la responsabilidad personal á los ordenadores de pagos de los Ayuntamientos aludidos, si en el plazo de 10 días no ingresan el total importe de sus débitos, ó si contraviniendo lo terminantemente mandado por el repetido Real Decreto, se hubiere aplicado al pago de otras obligaciones alguno de los recursos destinados á solventar las de instrucción primaria. Santa Cruz de Tenerife 26 de Febrero de 1891. El Gobernador, Eduardo Zamora.
Pueblos á que se refiere la anterior circular: (en nuestro caso de La Gomera): Agulo, Alajeró, Arure, Hermigua, San Sebastián y Vallehermoso. (El Auxiliar, 28 de febrero de 1891, páginas 6 y 7)
Las disposiciones eran loables y el contenido de las mismas abría grandes expectativas a los sufridos mártires del magisterio. Pero todo quedaba en la plasmación teórica de unos lindos enunciados que no se traducían en la práctica en medida alguna de interés. Y las amenazas, veladas o no, del Gobernador con adoptar medidas enérgicas no surtían los efectos deseados. Puede hacerse un estudio comparativo y abarcar un periodo larguísimo de tiempo y observaremos que idénticas circulares eran publicadas con demasiada frecuencia, lo que demuestra su escasa toma en consideración por parte de quienes regían los destinos de los pueblos
Fijémonos ahora en el retrato de la triste realidad de la enseñanza en España que un periódico mejicano realiza en el siguiente alegato, y que el mismo ejemplar de El Auxiliar (28 de febrero de 1891), pero en sus páginas 7 y 8, se hace eco:
«Después de copiar algunas líneas de un periódico español donde se describe la aflictiva situación de los Maestros, dice nuestro estimado colega mejicano La Escuela Primaria de Mérida de Yucatán, lo siguiente:
Antes que tal suceda, maestros españoles, abandonad la patria que os rechaza, dejad el campo á los toreros, y venid á las Repúblicas americanas á compartir nuestras tareas y á comer en nuestras mesas el modesto, pero seguro pan de la fraternidad...
Aquí estamos mal; pero nuestros infortunios no han llegado al extremo que los vuestros. Emigrad; haceos ciudadanos libres de nuestras repúblicas y traednos el contingente de vuestra ilustración, la cual, como veis, entre los vuestros, os lleva á la ruina y al vilipendio.
¿Veis? No solamente es nuestra lengua, es también nuestra alma, nuestros sentimientos nobles y generosos lo que hay por allá en América. ¿Cómo no hemos de vivir al fin en un Estado federativo? ¿Significará otra cosa ese Estado que la organización y la sanción jurídica de esos sentimientos de amor y mutua estima ya existentes?
Quién es en el fondo mejor conciudadano, hombre que quiere más bienes y más justicia para los maestros españoles, ¿Cánovas y Sagasta, que los dejan morirse de hambre, ó el maestro mejicano que, inspirándose en el espíritu de su país, les hace tan nobles ofrecimientos?
¡Grandes y transcendentales cambios tienen que operarse en la constitución política y social de los humanos!»
No quiero añadir nada respecto a lo del Estado federativo no sea que se entere nuestro actual presidente autonómico y vaya a tener una ‘trancada’ con Aznar.
Seguiremos.
Al final te vamos a tener que "empadronar" en la Gomera....
ResponderEliminarGracias por ese trabajo. Seguramente te estará llevando mucho tiempo, pero...¡como ahora dispones de él...!.
Lo más que me ha hecho "tilín" es esa foto de la playa y sus barquitos; en uno de ellos, -seguramente- se ganaba mi padre el sustento para sacarnos adelante y...a escasos 100 metros de ahí, vine un día (algo lejano ya) al mundo.
Un abrazo
José Manuel Barroso