domingo, 13 de marzo de 2011

La Gomera en el recuerdo (18)

Nos sumergimos en la década de los sesenta del ya lejano siglo XIX. Y en ese husmear por la excelente hemeroteca (Jable) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, seguimos hallando ‘curiosidades’ de La Gomera que exponemos a la consideración de cuantos se sientan con el ánimo predispuesto para echar la vista atrás y pasear tranquilamente por aquellos hechos que jalonaron el devenir de una isla con graves carencias. Repasaremos ‘detalles’, sin mayor orden ni concierto, atendiendo solamente al orden cronológico. Nos remontamos, pues, a 1860 y lo tomamos como punto de partida de las próximas entregas.
Vaya, en primer lugar, la aclaración pertinente a los que me han hecho ver la gran cantidad de faltas de ortografía. Lo que me congratula por el tino demostrado en la lectura. Pero no olviden que los textos entrecomillados son transcripciones literales de las informaciones aparecidas en los periódicos referenciados. Y que los cajistas del entonces no tenían a mano programas informáticos con correctores automáticos que hacían desaparecer por arte de magia los denominados duendes tipográficos.
En la primera ilustración, la que era cabecera del Boletín Oficial de la Provincia de Canarias. Y en el correspondiente al 28 de junio de 1860 (página 4) encontramos este edicto:
“Don Eugenio Perea, Juez de primera instancia de esta Ciudad y su partido.
Quien quisiere hacer postura (?) á los bienes que á continuacion se insertan, ocurra (?) á la Alcaldía de Alageró en la Gomera, y en las Salas de Audiencia de este Juzgado de primera instancia del partido de esta Capital el día once del próximo mes de Julio de doce á una del día referido donde se sacan á pública subasta y serán admitidas las pujas que se hicieren sobre los tercios de su valor; quedando rematados á favor del mayor postor; cuyas fincas pertenecientes á Don José y Don Antonio Santos vecinos del espresado pueblo de Alajeró, se rematan para hacer efectivas las costas en que los mismos fueron condenados por la causa que se les formó por el delito de falsificación.
Bienes de D. Antonio Santos:
Un pedazo de tierra (palabra que no logro identificar) compuesto de tres almudes, su valor diez pesos corrientes. Otro idem donde dicen las Fadaygas, su cabida de almud y medio, su valor cuatro pesos. Dos ovejas, su valor á seis reales plata cada una.
Idem de D. José Santos:
Un pedazo en donde dicen los Alcarabanes y Moreno en la jurisdicción de Alajeró, de tierras labradías ó (misma palabra anterior sin identificar), de cabida de dos almudes, su valor es el de cuatro pesos corrientes. Unas rosas (idéntica palabra) en Moreno de medio almud, su valor un peso.
Y cuyos bienes apreciados en la cantidad que se espresa, radican en el pueblo de Alajeró en la Isla de la Gomera. Dado en Santa Cruz de Tenerife á quince de Junio de mil ochocientos sesenta. Eugenio Perea”.
Aquellos que tuvimos la oportunidad de ir  (o venir) a (de) la isla en los correíllos La Palma y León y Castillo (entre otros), y más tarde en los denominados ‘Santas’, podemos imaginar las peripecias de bastantes décadas atrás. Fijémonos ahora en la información aparecida en Eco del Comercio (3 de octubre de 1860, página 1; ver la segunda ilustración):
“Cuando el Gobierno de S. M. trabaja con afán, por hacer aumentar la riqueza de la Monarquía, dotándola de un crecido número de carreteras y de ferrocarriles, que pongan en frecuente y rápida comunicacion todos los pueblos de que se compone; y cuando procura con solícito interés, satisfacer las necesidades de cada cual; no podía echar en olvido á las islas Canarias: á las islas Canarias que en días de prueba para la Nación, prodigaron su oro, y lo que es mas estimable, la sangre de sus hijos; á las islas Canarias que supieron escarmentar á Capdeville y á Drake á Vander Does y á Genings, á Blake y a Nelson; conquistando laureles con que adornar la historia de la patria, y á las Islas Canarias, cuna de los  Cairascos, de los Díaz Pimientas, de los Vianas, de los Vieras, de los Iriartes, de los Odonnells y de otros tantos esclarecidos varones.
Fraccionada como se encuentra la provincia [pueden observar en la ilustración la imposible lectura de esa línea borrosa] no bastaba que se construyesen carreteras para el tránsito entre los pueblos de cada una, sino que era necesario unirlas entre si por medio de buques de vapor que hicieran viages frecuentes, rápidos y periódicos; que acortasen las distancias que las separan y que imprimieran la vida de que hoy carece; á su comercio interinsular. No es esto solo las ventajas que se siguen de la centralizacion administrativa; no podian dejarse sentir constantemente por la irregularidad con que se hace el servicio de correos por medio de buques de vela; y los negocios públicos marchaban con marcada é irremediable lentitud. El Gobierno, comprendiendo nuestras necesidades ha acudido á satisfacerlas, sacando á pública licitación un servicio de correos por medio de vapores; que deberán formar dos lineas, una que pondrá en comunicación la Capital con las islas de Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y la otra que la unirá con las de la Palma, Gomera y Hierro.
La primera linea hará seis viajes mensuales y cuatro la última, empleando en ellos las horas que les serán marcadas en los itinerarios que se formen.
Insertamos á continuación las condiciones principales del pliego, bajo el cual deberá celebrarse el remate, para conocimiento de nuestros lectores:
1. El contratista se obliga por el término de seis años a conducir en buques de vapor la correspondencia entre las Islas Canarias en las dos líneas mandadas a establecer: una desde Santa Cruz de Tenerife á las islas de la Palma, la Gomera, y de Hierro, y otra desde Santa Cruz de Tenerife á las de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
2. Las espediciones entre Santa Cruz de Tenerife y la Gran Canaria serán seis al mes: tres á Fuerteventura y Lanzarote; cuatro las de Santa Cruz de Tenerife á las islas de la Palma, y dos á la Gomera y Hierro.
3. Los días y horas de las salidas de los buques correos se fijarán por el Gobierno, que podrá alterarlos según convenga al mejor servicio, avisando al contratista con un mes de anticipacion.
10. El Gobierno no auxiliará otra empresa de esta clase que se establezca en las líneas de que se trata durante los seis años del contrato.  
11. Los vapores que se destinen á este servicio han de ser de propiedad española, y para su comprobación se exhibirán los títulos en la oficina correspondiente antes de otorgar la escritura.
12. Las máquinas de los buques vapores podrán ser de ruedas ó de hélice; su fuerza en el primer caso no bajará de 100 caballos nominales, y de 70 en el segundo.
13. Los cascos y máquinas han de ser construidos con la suficiente solidez, y hallarse en buen estado de servicio: tendrán ademas los buques los aparejos proporcionados á su tamaño, construcción y motor, y las suficientes embarcaciones menores para el servicio que deben prestar.
15. Si conviniere al Gobierno aumentar las expediciones, lo avisará al contratista con dos meses de anticipacion; y si este se conformase con el aumento, se acrecerá el pago de la asignacion proporcionalmente al mayor servicio que se exija, sirviendo de tipo el precio en que esté contratado el existente. Si el concesionario no se conformase, podrá el Gobierno tratar con quien le convenga.
16. El pago de la cantidad en que quede rematado el servicio, se abonará en Santa Cruz de Tenerife por mensualidades vencidas.
20. El remate tendrá lugar en Madrid ante el Director general de Correos, á las dos de la tarde del día 24 de Octubre próximo, y en Barcelona, Cádiz, Santander é islas Canarias ante los Gobernadores de las provincias, asistidos de los Administradores principales de Correos, el mismo día y á la hora indicada.
23. El tipo máximo para el remate se determinará en Consejo de Ministros el mismo día de la subasta, y se publicará en el acto de aquella por el Director general de Correos, después de la lectura del pliego de condiciones y antes de abrirse las proposiciones que se hubieren presentado en Madrid; adjudicándose el servicio al mas beneficioso postor, sin perjuicio del resultado de las subastas en las provincias de Barcelona, Cádiz, Santander y Canarias.
Nos damos, pues, la enhorabuena y esperamos con anhelo el día del remate en que es probable se presenten licitadores”.
Como solo pretendo con estos comentarios el intentar despertar la curiosidad de los posibles lectores, ignoro si el servicio llegó a adjudicarse. Me da la impresión de que no, o, en todo caso, algo debió fallar. Porque en El Mensajero Canario (12 de diciembre de 1862, páginas 2 y 3) se publica un nuevo “Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á publica subasta la conduccion de la correspondencia cuatro veces al mes entre las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro en buques de vela”, amén de otros dos similares para cubrir este servicio postal entre Tenerife y Gran Canaria, pero con una frecuencia de seis veces al mes, de una parte, y un segundo para llevar esa correspondencia entre las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
Si a bien lo tienen lo dejaremos para una próxima ocasión, intentando respetar el orden cronológico comentado al inicio. Hasta la próxima.

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