Una semana más continuamos con nuestra recorrido en busca de los pequeños detalles que conforman la historia de los pueblos (La Gomera). Y lo hacemos, como ya habíamos señalado, en estricto orden cronológico al iniciado en la anterior entrega (1860).
El Omnibus (29 de diciembre de 1860, página 2), periódico literario, de noticias e intereses materiales y editado en Las Palmas de Gran Canaria, copia la siguiente información del Eco del Comercio (algo muy normal en el periodismo de la época este “hacerse eco de”):
“En la madrugada del 7 del actual, ocurrió un incendio en la villa de S. Sebastian de la Gomera; reduciendo á cenizas la casa de Don Ramón Paez, capitán de puerto, y poniendo en peligro otras cercanas. No lejos de aquel punto parece que hay un depósito de pólvora, y la idea de que pudieran caer sobre el mismo, las ascuas que arrojaban las llamas, é incendiarla, tenia en una continua zozobra á aquel vecindario. Hemos oido que la autoridad local, gestiona para que se traslade á un sitio distante y despoblado, tan peligroso depósito”.
En el Boletín Oficial Eclesiástico, 30 de marzo de 1861, página 3, se da cuenta de la composición del clero en el Arciprestazgo de la isla de la Gomera:
“Sr. D. Domingo Santos Plasencia, Párroco propio de Hermigua.
Sr. D. Antonio de Armas Fragoso, Párroco de la Villa.
Sr. D. Ignacio Trujillo, Párroco de Alajeró.
Sr. D. Manuel Alvarez, Párroco accidental de Chipude.
Sr. D. José Cruz y Pérez, Párroco propio de Vallehermoso.
Sr. D. Nicolás Montesino y Carrillo, Párroco propio de Agúlo, Arcipreste.
Sr. P. Antonio Padilla, Pbro”.
Pasamos al Boletín Oficial de Canarias, que en fecha 1 de julio de 1861, página 4, nos traslada la siguiente información judicial:
“D. Diego Antonio Costa Escribano público por S. M. del número de esta Capital y su partido.
Certifico: que en este Juzgado de primera instancia del partido, y por mi cartularia, se siguen autos de menor cuantía promovidos por D. Domingo Morales Díaz vecino de Hermigua en la Gomera contra D. Francisco Alvarez Fagundo del propio vecindario por cobro de maravedises en los cuales se dictó la sentencia cuyo tenor es como á la letra sigue.
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife á veinte y dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, D. Eugenio Perea Juez de primera instancia del partido, en vista de estos autos promovidos por D. Domingo Morales Díaz, vecino de Hermigua, contra D. Francisco Alvarez Fagundo, del mismo vecindario, y D. Pedro Rodriguez, vecino de Valle-hermoso, como apoderado del cesionario de los herederos y representantes del Presbítero D. Gaspar de Paez, sobre cobranza de reales; por ante mi el infrascrito escribano dijo: Resultando que en 12 de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno firmó D. Francisco Alvarez Fagundo un papel simple en que manifestaba que como apoderado del Presbítero D. Gaspar de Paez, había recibido de D. Domingo Morales Díaz setenta y dos pesos corrientes y medio duro, por orden de dicho Presbítero para pagárselos con el valor de tres fincas pertenecientes al mismo cuya compra había contratado Morales; y se expresa en el papel que se estendia para resguardo del interesado y hasta tanto que se lo otorgaba el correspondiente documento; Resultando que, al antecedente espuesto adelanta, D. Domingo Morales que no ha entrado en posesión de las fincas contratadas y que por fallecimiento del Presbítero D. Gaspar de Paez habia cesado la Administración de D. Francisco Alvarez sustituyéndole D. Pedro Rodríguez nombrado por el cesionario de los herederos del Presbitero; y en la duda de sí Alvarez tenia poder bastante para enagenar fincas del D. Gaspar, ha entablado demanda contra D. Francisco Alvarez y D. Pedro Rodríguez para que se condene al primero á que le devuelva los setenta y dos pesos y medio duro con sus réditos, si no justifica que se hallaba autorizado competentemente para hacer la enagenacion por cuyo concepto recibió dicha suma, y hecha esta prueba se le absuelva y se condene al segundo á la entrega de los terrenos enagenados con sus frutos y rentas; Resultando que ninguno de los demandados se ha mostrado parte en los autos y que la legitimidad del documento basa de la acción fué reconocida por Alvarez en acto conciliatorio. Considerando que D. Francisco Alvarez Fagundo ha debido facilitar á D. Domingo Morales el poder con que obró en nombre del Presbítero D. Gaspar de Paez, á fin de que pudiera compelerse á los herederos de este al cumplimiento del contrato; y, que según doctrina de jurisprudencia, su omision lo hace responsable de la indemnizacion de perjuicios. Se condena á D. Francisco Alvarez Fagundo á que satisfaga á D. Domingo Morales Díaz los setenta y dos pesos y medio duro, ó sean mil noventa reales vellon el rédito de esta suma á razón de un seis por ciento desde doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno y al pago de las costas. Se absuelve de la demanda á D . Pedro Rodriguez. Y publiquese esta Sentencia en el Boletín oficial de la Provincia. Asi lo proveyó el expresado Sr. Juez que firma, doy fé. Eugenio Perea. Diego Antonio Costa.
Lo relacionado resulta y lo inserto concuerda con su original á que me refiero y en cumplimiento de lo mandado libro el presente para su insercion en el Boletin oficial de la provincia, en Santa Cruz de Tenerife á veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y uno. Diego Antonio Costa”.
Los inconvenientes, infortunios y deficiencias eran moneda corriente de cambio. Así, en El Guanche, 22 de febrero de 1862, página 2:
“De la Gomera nos escriben recomendándonos con empeño, hagamos presente la necesidad que existe de que se dote á aquellos pueblos de un médico que pueda combatir las dolencias y enfermedades que naturalmente agovian á sus habitantes.
Doloroso y digno de llamar la atención es el triste estado en que por este concepto se encuentran nuestros hermanos de la Gomera. En ella residen 11.360 isleños que en el presente siglo carecen de médico y de botica a que acudir en los momentos de angustia en que se siente herido de muerte uno de sus habitantes, que las mas de las veces sucumbe victima de una enfermedad no mortal, tan solamente por carecer de recursos, por no presentarse allí la ciencia con todo su poder y sus elementos de vida á combatir el mal. Esta amarga situación, no puede menos de impresionar tanto á los vecinos de la Gomera como á la sociedad; pero por respuesta á la excitación que se nos hace debemos manifestar que solo de la apatía ó indiferencia de los habitantes de dicha isla parte el origen de tal estado de cosas.
Según se nos ha asegurado, parece que el actual Gobernador de la Provincia, convencido de la necesidad de dotar á la Gomera de un médico y botica, se dirijió hace poco tiempo a los alcaldes de los pueblos de dicha isla, recomendándoles presupuestasen algunas cantidades, con el fin de llevar a cabo dicha mejora; y solo consiguió que algunos contestaran que los presupuestos municipales se hallaban muy recargados y los pueblos muy pobres para consignar nuevas sumas, y otros que lo harian, pero siempre que fuese á residir el médico en sus respectivas localidades, estrellándose por lo tanto los deseos de la autoridad superior civil en estos obstáculos y en no encontrarse facultado por la ley para obligar á dichos pueblos á que se doten del repetido medico.
Desearíamos, pues que todos los habitantes de la Gomera convencidos de la urgente necesidad de la mejora de que nos ocupamos, hiciesen un sacrificio por que al fin se alcanzara; sacrificio tan insignificante como necesario en vista de los beneficios que reportaría á ellos mismos, que hoy aislados y sin los recursos de la ciencia, viven al acaso; determinándose á la vez que el medico en cuestión resida en uno de los pueblos mas centrales de la isla ó en aquel que sea mas conveniente”.
Meridianamente claro. Tanto que no merece añadir comentario alguno por nuestra parte. Hasta la próxima.
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