domingo, 10 de abril de 2011

La Gomera en el recuerdo (22)

Decíamos en la entrega número 18 que dada la constante irregularidad con que se prestaba el servicio de correos mediante buques de vela (corría octubre de 1860), se hacía necesario un nuevo concurso para que tal encomienda fuese realizada por buques de vapor que hicieran los viajes frecuentes y rápidos. Y manifesté en ese entonces que ignoraba si dicho concurso se resolvió. Entiendo que no (ahí dejo la puerta abierta para investigadores de mayor y mejor porte), pues en El Mensajero Canario (12 de diciembre de 1862, páginas 2 y 3) nos hallamos un nuevo Pliego de condiciones bajo las cuales se saca á pública subasta la conducción de la correspondencia seis veces al mes entre las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro en buques de vela. Y las cláusulas que se estipulaban en el mismo eran las siguientes:
“1. El contratista se obliga á conducir la correspondencia por término de dos años y cuatro veces al mes desde Santa Cruz de Tenerife á San Sebastian de la Gomera y Valverde del Hierro y viceversa haciendo cuatro viages redondos.
2. Los dias y horas de la salida de los buques se fijarán por la Administración principal de Correos, en combinacion con la llegada de los Correos de la Península y del Estrangero, y podrá alterarlos según convenga al mejor servicio avisando al contratista con quince dias de anticipación.
3. El contratista se compromete á cumplir puntualmente lo dispuesto en la condicion anterior, á menos que el tiempo imposibilite la salida del buque, cuya circunstancia se justificará por medio de certificación espedida por el Capitán del Puerto.
4. Fuera de la escepcion espresada cuando el contratista detenga la salida del buque sin que pueda probarse avería bastante incurrirá en la multa de cien reales por cada dos horas de detención. Como consecuencia de esta disposición la Administración no podrá retardar la entrega de la correspondencia mas que dos horas después de la señalada para la salida del buque, y en caso de mayor retraso, el contratista será indemnizado á razón de cien reales por cada dos horas de detención.
5. El Capitán del buque como responsable de la custodia de la correspondencia, deberá hacerse cargo de ella en las respectivas Administraciones, y la entregará con las formalidades prevenidas en las de su destino.
6. Cuando el contratista no ejecute con puntualidad el servicio, y su falla no la motive un contratiempo maritimo, la Administracion fletará un buque por cuenta del mismo.
7. Uno de los buques destinados al servicio deberá ser de propiedad del contratista, y obligará el valor del mismo para responder del cumplimiento de la contrata.
8. Los buques que han de hacer el servicio deben medir cuando menos cuarenta toneladas.
9. Contratado el servicio no se podrá ceder ni subarrendar sin permiso de la superioridad.
10. En caso de epidemia en alguna de las Islas se arreglará entre el contratista y la Administración el mejor modo de prestar el servicio.
11. Se señala como tipo máximo para el remate la cantidad de treinta y seis mil vn. rs. anuales que el contratista recibirá en la Administración principal de Correos de Santa Cruz de Tenerife por mensualidades vencidas.
12. El remate tendrá lugar simultáneamente en Santa Cruz de Tenerife ante mi autoridad con asistencia del Administrador principal de Correos y en San Sebastian y Valverde ante los respectivos Alcaldes con asistencia también de los Administradores subalternos de aquellas Islas á las dos de la tarde del dia diez de Enero próximo.
13. Las proposiciones se harán en pliego cerrado acompañadas del competente documento que acredite la propiedad del buque.
14. La fórmula de la proposición será la siguiente:
Me obligo á conducir la correspondencia desde Santa Cruz de Tenerife á S. Sebastian de la Gomera y Valverde del Hierro cuatro veces al mes en viages redondos con estricta sugecion al pliego de condiciones presentado por el Gobierno civil de esta Provincia por la suma de ……. reales vellón.
Toda proposición que no se halle redactada en estos términos ó que contenga cláusulas condicionales será desechada.
15. Los pliegos de las proposiciones han de quedar precisamente en mi poder ó en el de los Alcaldes de San Sebastian y Valverde una hora antes de la señalada para la subasta, y una vez entregados no podrán retirarse.
16. Abiertos los pliegos y leidos publicamente se estenderá el acta del remate y cuando se reciba en este Gobierno civil el resultado obtenido en San Sebastian y Valverde se declarará a favor del mejor postor sin perjuicio de la aprobación de la Dirección general de Correos.
17. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igualmente beneficiosas dos ó mas se abrirá en el acto nueva licitación á la voz por espacio de un cuarto de hora, pero solo entre los autores de las propuestas que hubiesen causado el empate.
18. Aprobado el remate por la Dirección general de Correos se elevará el contrato á escritura pública y un mes después ó antes si el contratista estuviere dispuesto á ello, principiará el servicio. Los gastos de la escritura y dos copias para remitir á la superioridad serán de cuenta del contratista,
19. El servicio podrá continuar por uno ó mas años de los contratados bajo iguales condiciones si por la Dirección general de Correos y el contratista se propone y aprueba su continuación con dos meses de anticipación.
20. El contratista queda sugeto á lo que previenen las Leyes sobre el particular si no cumpliese las condiciones de este contrato ó impidiese que la escritura se otorgase en el término señalado.
Santa Cruz de Tenerife 10 de diciembre de 1862. DIEGO VAZQUEZ”
En el Boletín Oficial de Canarias, 2 de marzo de 1863, página 4, nos encontramos el siguiente Edicto:
“D. Juan García Secretario del Juzgado de paz del pueblo de Agulo de la Gomera.
Certifico que: seguido en dicho Juzgado de paz juicio verbal á instancia de D. Eladio Lugo de esta vecindad con Domingo Darias de Arure sobre pago de tres y media fanegas de centeno, se ha dictado en rebeldía la siguiente
SENTENCIA
En el pueblo de Agulo de la Gomera á diez de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres: El Sr. D, Francisco Bento juez de paz, habiendo visto las precedentes diligencias. Resultando que Don Eladio Lugo demanda á D. Domingo Darias vecino de Arure la entrega de tres y media fanegas de centeno ó en su defecto su valor al precio corriente. Resultando que citado en forma el demandado, no ha comparecido ni manifestado justa causa para no hacerlo. Resultando que los testigos presentados por el actor como media de prueba afirman ser legítima la deuda por haberse contraido á su presencia. Considerando que la rebeldia del demandado induce la presencia de no tener escepcion alguna que alegar en contra de esta demanda. Considerando que la prueba rectifical hecha por el demandante es suficiente por si sola para obligar al demandado al pago de lo que se le reclama; S. S. por ante mi el Secretario dijo: Debia condenar y condenaba a Domingo Darías á que tan luego como esta Secretaría merezca ejecución, satisfaga á D. Eladio Lugo las tres fanegas y media de centeno ó su valor á razón de tres pesos fanega, estimado así por peritos. Notifíquese esta Sentencia en los términos que previene el artículo mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo dijo mandó y firma S.S de que yo el Secretario certifico. Francisco Bento. Juan Garcia Secretario. Y para su inserción en el Boletín Oficial de esta provincia libro la presento que firmo con el V.° B. del Sr Juez. Agulo de la Gomera Febrero doce de mil ochocientos”.
Sigo pacientemente esperando apostillas al respecto de estas referencias periodísticas. Alguien, algún día, se dará por aludido. Me han preguntado el porqué los digitales gomeros ya no reproducen estas glosas acerca de asuntos relacionados con la isla. De esta serie de crónicas (La Gomera en el recuerdo), lo desconozco. De las otras (fundamentalmente políticas), he sido yo el que ha solicitado que no las publiquen. No quiero, ni deseo, entrar en las guerras intestinas que se están produciendo allá en este esperpento político que se vive en la actualidad. Allá ellos con sus batallitas, pero cuando en los comentarios se mezcla absolutamente todo, conmigo no cuenten. Me quiero imaginar que si un servidor ha puesto coto a estos últimos, los periódicos (digitales) me habrán aplicado la misma medicina con estos recuerdos de años idos y que la prensa del entonces recogieron en sus planas.
Hasta la próxima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario