
Años más tarde hallamos en El Progreso, 25 de septiembre de 1920, página 1:


“Aprovechamiento de aguas
La Dirección General de Obras públicas ha comunicado las condiciones en que podrá otorgarse a don Augusto Méndez Ascanio la autorización que tiene solicitada para el aprovechamiento de 60 litros por segundo de las aguas que surgen en el acantilado de la costa Norte de Tenerife, en el sitio conocido por El Burgado o Las Aguas, en el término municipal del Realejo alto”.
Efectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Canarias (6 de mayo de 1921, páginas 1 y 2) la resolución de la Dirección General de Obras públicas (Ministerio de Fomento):
“Examinado el expediente incoado a instancia de Don Augusto Méndez Ascanio en solicitud de que se le otorgue concesión para aprovechar 60 litros por segundo de las aguas que surgen en el acantilado de la costa Norte de la Isla de Tenerife, conocido por «El Burgado» o «Las Aguas», que corresponde al término municipal de Realejo Alto y vierten en la zona marítimo-terrestre al pie del referido acantilado, con destino al riego de tierras ajenas, elevándolas convenientemente y verificando la explotación con arreglo á la tarifa que presenta.

Resultando que el expediente de referencia fué tramitado en competencia con otro incoado a petición de Don Felipe Machado Pérez, con arreglo a lo dispuesto en la Real orden e Instrucción de 14 de Junio de 1889, insertos los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la provincia de 1º de Noviembre de 1916 al objeto de admitir reclamaciones incurso en caducidad el expediente del señor Machado por no haber consignado el peticionario el importe del presupuesto correspondiente al objeto de practicar la confrontación ordenada, sólo subsiste el incoado por Don Augusto Méndez, contra el cual reclamaron Don Felipe Machado y Pérez, Don Ignacio Torres Delgado, Don Rafael González Díaz, Don Juan Ruiz y Ruiz, Don Alejandro Baeza, Don Felipe Machado Pérez y Don Luis Rodríguez de la Sierra, escritos que en unión del de contestación del peticionario obran en el expediente;

Resultando que la Jefatura de Obras públicas informa, una vez hecho el reconocimiento del terreno, que las aguas brotaban en el acantilado y discurrían por la zona marítimo-terrestre y pueden ser, por tanto, objeto de concesión administrativa, pero su caudal ha sido considerablemente mermado, en consecuencia a obras hechas en predios próximos, hasta el extremo que el día del reconocimiento no llegaría a 10 litros por segundo el total del agua de los pequeños manantiales procedentes de distintos sitios del acantilado, considera de gran utilidad la obra proyectada e informa favorablemente con sujeción a las condiciones que menciona, y son también favorables los informes del Consejo de Agricultura, Cabildo insular y Gobierno civil;
Considerando que las concesiones se hacen siempre sin perjuicio de tercero, salvando todos los derechos de propiedad y sin que la Administración responda de las mermas de los caudales objeto de la concesión, ya sea que procedan de error o de cualquier otra causa…
(continuará)
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