sábado, 30 de julio de 2011

El Burgado (8)

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Considerando que aun cuando en la actualidad haya sufrido mermas considerable el caudal de agua solicitado, esta reducción ha sido debida, según aparece en el expediente a obras ejecutadas abusivamente aguas arriba de la toma proyectada, confesadas por los opositores y denunciadas por el peticionario, sin que fuesen suspendidas oportunamente, con lo cual, aunque la Administración no pueda en la actualidad alterar el estado posesorio, tampoco debe desconocer el derecho emanado de la petición, que el solicitante puede hacer valer ante quien corresponda,
S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien acceder a lo solicitado, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Se concede a Don Augusto Méndez Ascanio, en concepto de Presidente y representante legal de la Comunidad «Las Aguas», el aprovechamiento hasta 60 litros de agua por segundo de tiempo para el riego de tierras ajenas y con arreglo a la tarifa por él presentada de 0,50 pesetas por metro cúbico de caudal procedente de los manantiales que actualmente brotan en el acantilado de la costa Norte de la isla de Tenerife, conocido por el Burgado o Las Aguas, que corresponde al término municipal de Realejo Alto y vierten en la zona marítimo-terrestre al pie del referido acantilado, entendiéndose que esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero y dejando a salvo de toda clase los derechos de propiedad.
2. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado que ha servido de base a la petición, suscrito por al Ayudante de Obras públicas Don Francisco Hernández y López y bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de Obras públicas de Santa Cruz de Tenerife, quien podrá autorizar aquellas pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia del proyecto, sean necesarias por las circunstancias que se presenten durante la ejecución.
3. Todos los gastos de inspección y vigilancia de las obras, asi como las de replanteo y reconocimiento de las mismas serán de cuenta de la entidad concesionaria.
4. Antes de proceder a la ejecución el Ingeniero Jefe o Ingeniero subalterno en quien delegue hará el replanteo de las obras, de cuyo resultado se levantará acta por triplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá a la superior aprobación, y una vez obtenida, se otorgará otro a la entidad concesionaria, archivándose el tercero en la Jefatura de Obras públicas de Santa Cruz de Tenerife
5. Terminadas las obras se practicará un detenido reconocimiento de las mismas, y si estuvieran bien ejecutadas y con arreglo a las cláusulas de la concesión, se levantará acta del resultado, redactándose tres ejemplares, que se distribuirán del mismo modo y forma que los del replanteo.
6. Esta concesión se entiende hecha por un plazo de noventa y nueve años, transcurrido el cual cesará la explotación de las aguas por el concesionario, entrando la Comunidad de regantes que se forme en posesión de la maquinaria y demás obras ejecutadas con objeto del aprovechamiento.
7. Las obras empezarán en el plazo de seis meses, y terminarán en el de dos años, contados ambos a partir de la fecha de la concesión.
8. El concesionario queda obligado a conservar en buen estado la maquinaria y demás obras para la explotación, entregándolas asimismo al expirar el plazo de la concesión.
9. La entidad concesionaria queda obligada a dar cumplimiento durante el desarrollo de las obras que ha de ejecutar y durante el periodo de explotación de la concesión a cuanto se previene en las leyes de Accidentes y de Contratación del trabajo.
10. La concesión caducará si por el concesionario se faltase al cumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores, procediéndose entonces con arreglo a lo prevenido para estos casos en la ley general de Obras públicas, en el reglamento para su ejecución y demás disposiciones vigentes.
11. El concesionario depositará antes de comenzar las obras, como garantía, el 1 por 100 del presupuesto de las obras que afecten al dominio  público, que será devuelto al interesado una vez cumplimentado lo dispuesto en la condición  5ª.
Habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones y remitido una póliza de 100 pesetas, que queda inutilizada en el expediente, de Real orden comunicada se la participo a V. S. para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Dios guarde a V. S muchos años. Madrid, 22 de Marzo de 1921. El Director general, Perea. Señor Gobernador civil de Canarias. (Gaceta número 93 de 3 de ¿mayo? de 1921)”.
Y, por último, Gaceta de Tenerife, 14 de mayo de 1921, nos recuerda que el Boletín oficial de la provincia de Canarias, en el sumario correspondiente al número del 6 de mayo de 1921:
“Ministerio de Fomento. Dirección General de Obras públicas: R. O. concediendo a don Augusto Méndez Ascanio, en concepto de presidente y representante legal de la Comunidad Las Aguas, el aprovechamiento hasta 60 litros de agua por segundo de tiempo para el riego de tierras ajenas y con arreglo a la tarifa por él presentada de 0'50 pesetas por metro cúbico de caudal procedente de los manantiales que actualmente brotan en el acantilado de la costa Norte de la isla de Tenerife, conocido por Burgado o Las Aguas, que corresponde al término municipal de Realejo-alto”.
Hasta la próxima ocasión.

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