No solo sin
utilidad, sino que nos cuesta demasiado. Ahora mismo los 185 exsenadores que
han dejado la Cámara Alta al disolverse las Cortes por la convocatoria
electoral del 20N cobrarán a final de mes el finiquito con el que concluye su
relación laboral con el Senado y que asciende a 8.345,16 euros, lo que se llama
indemnización de transición. No se molesten, ya hice la multiplicación:
1.543.854,60 €. Te lo
traduzco a pesetas: 256.875.791. ¿Qué, cómo se te quedó el cuerpo? Pero no te
preocupes lo más mínimo, digas o pienses que esto es una inmoralidad, ellos te
contestarán que esto es una minucia y que en modo alguno con estas pequeñas
cantidades se puede solventar esta grave crisis. Además, deberás sumarle a
estos 185 afortunados unos setenta y pico que forman la denominada Diputación
Permanente, el órgano que permanece de guardia hasta que se constituya el
‘nuevo’ Senado. De guardia, dicen, chiquita falta de ignorancia.
Y junto a
esta está prevista otra indemnización por cese que los senadores pueden pedir o
no una vez que abandonan definitivamente la actividad parlamentaria y que
cobrarán hasta que encuentren una actividad que les aporte otros ingresos. ¿No
te produce risa lo de abandonar la actividad parlamentaria? ¿Pero es que acaso
la tuvieron?
Mi amigo
Salvador, a quien escuché hace un fisco en la programa de Puchi Méndez, me dirá
que estoy magnificando, pero, coño, estoy cabreado. Se pueden quedar con el
teléfono móvil, un ‘smartphone’, porque se estos aparatos fueron proporcionados
al Senado por el operador. Chacho, y eso no puede dar lugar a (in)determinadas
“suspicacias”.
Antes de
entrar en el meollo, otro inciso: IU propugna a los desencantados el voto útil.
Jolines, cómo cambian los tiempos. Júntale el acuerdo del CCN (que cumplen y
son serios) de Nacho con el PP de Soria y muérete de asco.
Bueno, vamos
con un repaso constitucional. Artículo 69.1: El Senado es la Cámara de representación territorial. En teoría, en
la práctica, y dadas sus competencias, leche cacharro.
Artículo
71.1: Los Diputados y Senadores gozarán
de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones. Art. 71.2: Durante el
periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y
solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados
ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. ¿Por qué
tal privilegio? Pues no parece lógico calificarlo como un derecho.
Artículo
73.1: Las Cámaras se reunirán en dos
periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el
segundo, de febrero a junio. Y solo nos fijamos en las vacaciones de los
maestros. ¿O no, Esperanza?
En el artículo
90 se menciona la posibilidad de veto o enmienda que tiene el Senado ante un
proyecto de ley que le remita el Congreso. Si dicho proyecto debe retornar a la
Carrera de San Jerónimo, y allí el Congreso se lo podrá pasar por el forro de
la prenda que cubre sus partes íntimas, es decir, no prestarle el más mínimo
caso si así le apetece… No te rías, porfa,
Tienen un plazo de dos meses para que echen a la basura todo lo que quieras
pensar, menos el sueldo.
El colmo de
los despropósitos lo encontramos en el artículo 99. Te lo resumo, aunque te
invito a que lo repases: El Rey propone un candidato para la Presidencia del
Gobierno. Expone su programa en el Congreso y no obtiene la confianza en una
primera sesión de investidura (ya han transcurrido varias semanas desde las
elecciones). Y así pueden estar hasta dos meses, transcurridos los cuales sin
que ningún candidato hubiere obtenido dicha confianza, el Rey disolverá ambas
Cámaras y vuelta a empezar. Con lo que los señores senadores, que en
circunstancias normales no hacen nada y lo que hacen no sirve para un carajo
(con perdón), se han permitido el lujo de cobrar un mínimo de dos meses por el
mero hecho de haber llevado su acta a Madrid y presentarla en el registro.
Idéntica
situación de brazos caídos (brazos cruzados en épocas de normalidad) se produce
si se plantean cuestiones de confianza y de censura, así como en las
declaraciones de estados de alarma (artículos 112 a 116). Es decir, valdría
tanto un senador como uno mismo, a saber, un cero a la izquierda.
Creo que
existe una incongruencia en el artículo 151.2, apartado 4º: Llega un proyecto
de Estatuto de una Comunidad Autónoma a las Cortes Generales. Transcribo: Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre
el texto mediante un voto de ratificación, antes de que el Rey lo sancione.
Y pienso yo: lo sanciona el Congreso y el Senado no. Debe volver al primero y
se ratifica en su propuesta. Conclusión: ¿vale para algo el Senado? Para nada,
ni siquiera en asuntos trascendentales como este.
Y el 155 no
tiene desperdicio. Va íntegro:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere
las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de
forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas
las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Vale, que
debe haber supervisión estatal ante los posibles desmanes, lo entendemos los
legos, hasta yo. Y que debe ser el Gobierno el que adopte las medidas
pertinentes, de acuerdo. Pero que sea el Senado el que las apadrine por mayoría
absoluta, no sé si el prestigioso jurista García de Enterría está de acuerdo.
Resumo, si
reformamos la Constitución y suprimimos el Senado… Yo solo veo ventajas.
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