martes, 11 de octubre de 2011

Cámara inútil

No solo sin utilidad, sino que nos cuesta demasiado. Ahora mismo los 185 exsenadores que han dejado la Cámara Alta al disolverse las Cortes por la convocatoria electoral del 20N cobrarán a final de mes el finiquito con el que concluye su relación laboral con el Senado y que asciende a 8.345,16 euros, lo que se llama indemnización de transición. No se molesten, ya hice la multiplicación: 1.543.854,60 €. Te lo traduzco a pesetas: 256.875.791. ¿Qué, cómo se te quedó el cuerpo? Pero no te preocupes lo más mínimo, digas o pienses que esto es una inmoralidad, ellos te contestarán que esto es una minucia y que en modo alguno con estas pequeñas cantidades se puede solventar esta grave crisis. Además, deberás sumarle a estos 185 afortunados unos setenta y pico que forman la denominada Diputación Permanente, el órgano que permanece de guardia hasta que se constituya el ‘nuevo’ Senado. De guardia, dicen, chiquita falta de ignorancia.
Y junto a esta está prevista otra indemnización por cese que los senadores pueden pedir o no una vez que abandonan definitivamente la actividad parlamentaria y que cobrarán hasta que encuentren una actividad que les aporte otros ingresos. ¿No te produce risa lo de abandonar la actividad parlamentaria? ¿Pero es que acaso la tuvieron?
Mi amigo Salvador, a quien escuché hace un fisco en la programa de Puchi Méndez, me dirá que estoy magnificando, pero, coño, estoy cabreado. Se pueden quedar con el teléfono móvil, un ‘smartphone’, porque se estos aparatos fueron proporcionados al Senado por el operador. Chacho, y eso no puede dar lugar a (in)determinadas “suspicacias”.
Antes de entrar en el meollo, otro inciso: IU propugna a los desencantados el voto útil. Jolines, cómo cambian los tiempos. Júntale el acuerdo del CCN (que cumplen y son serios) de Nacho con el PP de Soria y muérete de asco.
Bueno, vamos con un repaso constitucional. Artículo 69.1: El Senado es la Cámara de representación territorial. En teoría, en la práctica, y dadas sus competencias, leche cacharro.
Artículo 71.1: Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Art. 71.2: Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. ¿Por qué tal privilegio? Pues no parece lógico calificarlo como un derecho.
Artículo 73.1: Las Cámaras se reunirán en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Y solo nos fijamos en las vacaciones de los maestros. ¿O no, Esperanza?
En el artículo 90 se menciona la posibilidad de veto o enmienda que tiene el Senado ante un proyecto de ley que le remita el Congreso. Si dicho proyecto debe retornar a la Carrera de San Jerónimo, y allí el Congreso se lo podrá pasar por el forro de la prenda que cubre sus partes íntimas, es decir, no prestarle el más mínimo caso si así le apetece… No te rías, porfa, Tienen un plazo de dos meses para que echen a la basura todo lo que quieras pensar, menos el sueldo.
El colmo de los despropósitos lo encontramos en el artículo 99. Te lo resumo, aunque te invito a que lo repases: El Rey propone un candidato para la Presidencia del Gobierno. Expone su programa en el Congreso y no obtiene la confianza en una primera sesión de investidura (ya han transcurrido varias semanas desde las elecciones). Y así pueden estar hasta dos meses, transcurridos los cuales sin que ningún candidato hubiere obtenido dicha confianza, el Rey disolverá ambas Cámaras y vuelta a empezar. Con lo que los señores senadores, que en circunstancias normales no hacen nada y lo que hacen no sirve para un carajo (con perdón), se han permitido el lujo de cobrar un mínimo de dos meses por el mero hecho de haber llevado su acta a Madrid y presentarla en el registro.
Idéntica situación de brazos caídos (brazos cruzados en épocas de normalidad) se produce si se plantean cuestiones de confianza y de censura, así como en las declaraciones de estados de alarma (artículos 112 a 116). Es decir, valdría tanto un senador como uno mismo, a saber, un cero a la izquierda.
Creo que existe una incongruencia en el artículo 151.2, apartado 4º: Llega un proyecto de Estatuto de una Comunidad Autónoma a las Cortes Generales. Transcribo: Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación, antes de que el Rey lo sancione. Y pienso yo: lo sanciona el Congreso y el Senado no. Debe volver al primero y se ratifica en su propuesta. Conclusión: ¿vale para algo el Senado? Para nada, ni siquiera en asuntos trascendentales como este.
Y el 155 no tiene desperdicio. Va íntegro:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Vale, que debe haber supervisión estatal ante los posibles desmanes, lo entendemos los legos, hasta yo. Y que debe ser el Gobierno el que adopte las medidas pertinentes, de acuerdo. Pero que sea el Senado el que las apadrine por mayoría absoluta, no sé si el prestigioso jurista García de Enterría está de acuerdo.
Resumo, si reformamos la Constitución y suprimimos el Senado… Yo solo veo ventajas.

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