jueves, 1 de agosto de 2024

Información veraz

“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20 de la Constitución).

Saben los amigos y conocidos que uno hilvana letras en amagos de artículos de opinión. Y los pareceres son libres como el viento. Merced a lo que cada cual se mueve al compás de los alisios con la inestimable colaboración de la panza de burro.

Reconozco no sentirme capacitado para informar, que es bien distinto. Se requieren otros mimbres y no poseo la idoneidad suficiente. Máxime cuando observo atónito cómo se desvirtúan los autodenominados informativos en los medios audiovisuales. En los se mezclan juicios y hechos de manera pasmosa y sorprendente, sin que se les caiga la cara de vergüenza a los prestigiosos profesionales de la cosa. Allá cada uno con sus responsabilidades, éticas y consideraciones varias.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Raquel Rendón, periodista de Huelva Información, enmendando así la sentencia de la Audiencia Provincial que la condenaba, como autora de un delito de revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal, a dos años de prisión, a una multa de 18 meses con una cuota de seis euros diarios y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de la condena, además de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la joven asesinada. La periodista publicó en su diario informaciones con datos extraídos del sumario del crimen de Laura Luelmo (en El Campillo, Huelva), asesinada brutalmente por su violador y secuestrador, Bernardo Montoya.

En la foto, una de las tantas protestas del gremio ante lo que se consideraba un ataque frontal a un derecho ciudadano. De ahí el encabezado del presente comentario.

La periodista se había limitado a publicar detalles del sumario del caso, información que era veraz (relacionada con el asesinato y resultado de la autopsia a la víctima) y que, además, no existía secreto sumarial sobre la causa.

La sentencia de la Audiencia consideró que dicha información daba detalles no necesarios, es decir, valoró qué información era relevante y cuál no. Por lo que se arrogó el derecho a establecer qué debía ser lo noticiable y qué no. Un hecho inédito, pero que, desgraciadamente, se está poniendo de moda en el convulso mundo de la justicia. Por eso intenté explicar al principio lo que ya he sostenido en otras ocasiones: las opiniones son como el culo, todos tenemos uno. Como proliferan aconteceres en los que jueces se erigen en protagonistas innecesarios, el descrédito continúa en aumento. Por cierto, también me gustaría poder acudir a La Moncloa. Para ‘regoler’, más que sea.

En aquel entonces, los profesionales de la información, a través de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), alertaron del peligro que suponía la sentencia para el reiterado derecho a la información y la posibilidad de una censura al trabajo periodístico, soslayando de manera flagrante otro pasaje del mandato constitucional: El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura. La Justicia persiguiendo al mensajero, no al problema, como concluyó la FAPE, “la justicia tiene el deber de proteger y defender la información veraz, nunca perseguirla o castigarla”.

Ha venido a poner orden el TSJA. Pero son altamente preocupantes estas derivas. Porque la incertidumbre entre ambas decisiones judiciales no es plato de buen gusto. Y sembrar dudas al quedar en entredicho acciones que sí estaban sujetas a derecho, conduce a situaciones de muy difícil reparación. Y a este mago gorvoranero no se le quita de la cabeza el incremento de sesgos peligrosos en la determinación de culpabilidades. Con el agravante de que el causante del desaguisado, ni reconoce haber metido la pata, ni se le exigen responsabilidades, sino que puede persistir en ¿manías persecutorias? Al imperio de la ley estamos sujetos todos, ¿no? Mucho más, entiendo, aquellos que tienen la misión de administrar justicia. Intocables, va a ser que no.

Tanto que cuando se pone en valor, según leo, “el hecho de contar con magistrados de altura intelectual y reflexiva que han enmendado una sentencia de la Audiencia de Huelva que nos devuelve la libertad a los periodistas y, sobre todo, el derecho a los lectores”, en vez de alegrarme, me echo a temblar. Porque ello significa reconocer que existen magistrados –qué peligro– que ni tienen altura de miras para ejercer su cometido ni actúan de manera reflexiva. ¿Y saben una cosa? Pienso firmemente que así es. Y no creo oportuno citar ejemplos para corroborarlo.

Espero y deseo que en este inicio del mes de agosto –sigan disfrutando de las vacaciones mientras yo tecleo– a ninguno de ustedes se le ocurra enviarle estas líneas a Peinado, no sea que se desmelene y venga a mi casa a interrogarme. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario